III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26558)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Archidona, por la que se deniega la inscripción de aportación de finca a sociedad conyugal.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 173153

establecido en esta Ley y en la legislación agraria, forestal o similar, pueda inducir a la
formación de nuevos asentamientos.»
La ley mantiene la norma prohibitiva de toda parcelación urbanística en suelo rústico,
estableciendo, de modo idéntico al texto anterior, que se consideran actos reveladores
de una posible parcelación urbanística aquellos en los que, mediante la interposición de
sociedades, divisiones horizontales o asignaciones de uso o cuotas en pro indiviso de un
terreno, finca o parcela, o de una acción, participación u otro derecho societario, puedan
existir diversos titulares a los que corresponde el uso individualizado de una parte del
inmueble equivalente o asimilable a los supuestos anteriores, sin que la voluntad
manifestada de no realizar pactos sobre el uso pueda excluir tal aplicación.
No obstante, el apartado quinto señala ahora que la asignación de cuotas en pro
indiviso resultantes de transmisiones «mortis causa» o entre cónyuges o pareja de hecho
no requerirán licencia, salvo que se demuestre que existe fraude de Ley.
El apartado cuarto, a su vez, reitera el mandato de que no podrá autorizarse ni
inscribirse escritura pública alguna en la que se contenga acto de parcelación,
segregación o división sin la aportación de la preceptiva licencia o acto que integre el
control previo municipal que los titulares de las Notarías deberán testimoniar en la
escritura correspondiente. Esta redacción contrasta con la introducida por Decretoley 3/2019, de 24 de septiembre que imponía la necesidad de licencia.
Por su parte, el apartado sexto destaca ahora que, para las inscripciones de
parcelación, segregación o división, los registros de la Propiedad exigirán la observancia
de lo dispuesto en los apartados precedentes, en los términos previstos en la legislación
básica estatal.
Es claro, por tanto, que la normativa urbanística aplicable parte de un concepto
amplio de parcelación no limitado estrictamente al concepto hipotecario de división o
segregación, resultando aplicable a cualesquiera actos o negocios jurídicos mediante los
cuales se articule un fraccionamiento del terreno que pueda vulnerar la norma
prohibitiva.
3. Expuesto en los fundamentos anteriores que la normativa urbanística sobre
parcelaciones puede resultar aplicable en supuestos de inmatriculación de fincas,
procede ahora examinar si el registrador ha justificado suficientemente los elementos
fehacientes que permiten considerar que se ha producido una parcelación no
documentada formalmente como tal, pues ya se ha afirmado que no son suficientes las
meras sospechas o conjeturas o la exigencia de una prueba del hecho negativo de que
«no se ha formado por división o segregación de otra mayor», que provocaría la
aplicación generalizada de la citada normativa prohibitiva a todo supuesto de
inmatriculación, lo que desde luego resulta injustificado.
En el presente caso, el registrador califica basándose en la consulta a la cartografía
catastral histórica, de la que resulta que hasta el año 2008, la parcela cuya
inmatriculación se pretende formaba parte integrante de la parcela 180 del polígono 5; es
decir, no tenía existencia autónoma como parcela catastral, sino que era parte de otra
mayor, la 180, que no ha podido ser identificada con finca registral alguna.

cve: BOE-A-2023-26558
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 310