III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-26589)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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k) Colaboración en la resolución de los recursos de reposición que se interpongan
contra los actos dictados en relación con los expedientes tramitados en el ámbito del
presente convenio en los términos establecidos en el apartado anterior.
l) Colaboración en la investigación de la titularidad catastral de inmuebles incluidos
íntegramente en el ámbito de aplicación del presente convenio, siempre que para ello
sea requerido por la Gerencia.
3. El Ayuntamiento deberá comunicar a la Gerencia cualquier incidencia, para que,
en su caso, ésta desarrolle las actuaciones que estime oportunas para garantizar el
cumplimiento de todos los trámites del procedimiento en los plazos previstos en la
legislación vigente.
4. La Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio remitirá
anualmente a la Gerencia una propuesta de planificación de actuaciones a realizar, para
garantizar su compatibilidad con los Planes de Regularización e Inspección Catastral de
la Dirección General del Catastro.
En su caso, esta propuesta detallará otras actuaciones previas y complementarias a
la colaboración en el mantenimiento, que deban realizarse para garantizar su adecuado
desarrollo, tales como:
– Corrección de errores derivados de las discrepancias entre base de datos gráfica y
alfanumérica.
– Corrección de callejeros y números de policía.
– Asignación de calles a inmuebles con una sola dirección de la finca.
– Aportación de información para la determinación correcta de titulares en
investigación.
– Cualesquiera otras de similar naturaleza que se estimen convenientes.
Quinta. Actuaciones de atención al público y colaboración en la difusión de la
información catastral.

Sexta.

Colaboración en la notificación.

1. El Ayuntamiento se compromete por el presente convenio a la notificación postal
a los interesados de los borradores de declaración, requerimientos, audiencias y
acuerdos de alteración catastral adoptados por la Gerencia, resultantes de la aplicación
de las cláusulas segunda, tercera y cuarta anteriores, en los términos establecidos en el
artículo 17 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, acogiéndose al sistema
de reparto «Medios propios y Correos SICER».

cve: BOE-A-2023-26589
Verificable en https://www.boe.es

Siempre que sea requerido para ello por la Dirección General del Catastro, el
Ayuntamiento se compromete a la puesta a disposición de los medios necesarios para
llevar a cabo la atención al público a consecuencia de la tramitación de procedimientos
que pudieran realizarse en el término municipal, cuando afecten a un significativo
número de inmuebles del mismo.
Asimismo, el Ayuntamiento asume la atención, presencial o telefónica, del público
que se dirija a ella con el fin de solicitar acceso a la información general sobre los
procedimientos catastrales, tipo de actuaciones, plazos, efectos y cualquier otro extremo
relacionado con el mantenimiento catastral.
Dicha colaboración se desarrollará en régimen de encomienda de gestión, bajo la
dirección del personal de la Gerencia responsable.
El Ayuntamiento se compromete a solicitar el establecimiento y gestionar Puntos de
Información Catastral (PIC) en el término municipal.
El régimen de funcionamiento y prestación de servicios de estos PIC será el
establecido por la Dirección General del Catastro.
El Ayuntamiento se compromete a la recepción y registro en los sistemas
informáticos de la Dirección General del Catastro, de alegaciones, solicitudes y recursos
en materia catastral, ajenos al presente convenio.