III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-26589)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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administraciones y entidades públicas, reflejada en el Mapa de Gestión, en los términos
y condiciones fijados por la Dirección General del Catastro.
g) Preparación de los borradores de declaración y de los requerimientos previos a
los interesados para que éstos confirmen dichos borradores, o bien comparezcan en las
oficinas de la Entidad colaboradora o aporten cuantos datos, informes o antecedentes
con trascendencia catastral resulten necesarios, en aquellos casos en los que se
considere que la información y documentación disponible es insuficiente. Todo ello de
acuerdo con los términos y condiciones fijados por la Dirección General del Catastro. El
Ayuntamiento informará a la Gerencia sobre los requerimientos no atendidos y los
borradores no confirmados para que, en su caso, se desarrollen por ésta las actuaciones
que se estimen oportunas.
h) Tramitación de las comunicaciones del Ayuntamiento y entidades gestoras del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles establecidas en el artículo 14 del texto refundido de la
Ley del Catastro Inmobiliario, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección
General del Catastro.
i) Grabación en la base de datos catastral de los datos obtenidos por cualquiera de
las actuaciones anteriores. A tal efecto, el Ayuntamiento tendrá acceso telemático a los
sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro, con las funcionalidades que
resulten necesarias para su actuación, debiéndose observar las instrucciones de
identificación y autenticación del Sistema de Información de la Dirección General del
Catastro.
El Ayuntamiento digitalizará e incorporará en los sistemas de información catastral
toda la documentación que integre los expedientes objeto de esta cláusula, atendiendo a
las Normas de Digitalización de Documentos y a las herramientas informáticas definidas
por la Dirección General del Catastro conforme al Esquema Nacional de
Interoperabilidad, con el fin de permitir su integración en el sistema de información
catastral.
La actualización cartográfica, a los efectos de su incorporación en la base de datos
gráfica catastral, se realizará mediante el mantenimiento de la cartografía catastral
digitalizada con el fin de asegurar la identidad geométrica. Para ello, la entidad
colaboradora tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección
General del Catastro y dispondrá de las funcionalidades de consulta y edición necesarias
para el mantenimiento de las parcelas o locales que hayan sufrido modificaciones.
Cuando existan construcciones, se editarán e incorporarán, además, los planos de
distribución de cada una de las plantas significativas, acotados y digitalizados según las
especificaciones de los formatos FXCC vigentes dictados por la Dirección General del
Catastro, así como la fotografía digital de la fachada.
Para posibilitar el acceso telemático a los sistemas informáticos citados, la entidad
colaboradora deberá comunicar a la Dirección General del Catastro los usuarios,
software y equipos informáticos que se utilizarán por la misma, todo ello adaptado a las
instrucciones de la citada Dirección General.
En todo caso, se observarán las instrucciones, circulares, especificaciones y criterios
técnicos y de seguridad que sean dictados por la Dirección General del Catastro para
garantizar la incorporación, la calidad y la homogeneidad de los trabajos para la
tramitación de los expedientes catastrales de incorporación de bienes inmuebles o de
alteración de sus características, así como los manuales operativos correspondientes.
j) Emisión de informes técnicos referidos a las alegaciones que se presenten a las
propuestas de regularización de la descripción catastral en relación con los expedientes
tramitados en el ámbito del presente convenio, así como aportación de la información
adicional que fuese necesaria.

cve: BOE-A-2023-26589
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 310