III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2023-26592)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Gobierno de La Rioja, para el cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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al amparo de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se
introducen en nuestro sistema penal, y se clasificarán en las siguientes categorías:
nombre y apellidos de la persona penada, DNI y número de jornadas de condena a la
pena de trabajo en beneficio de la comunidad.
4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
5. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
Novena.

Financiación del convenio.

El presente convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben.
Décima. Comisión de Seguimiento.
1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida
por dos representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por dos
representantes de la Consejería de Salud y Políticas Sociales que serán nombrados por
el Secretario General de Instituciones Penitenciarias y por la Consejería de Salud y
Políticas Sociales, respectivamente.
2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que
éstos designen.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, así como la designación del secretario, que
actuará con voz pero sin voto.
4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del presente convenio.
5. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto,
para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.

Régimen de modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias y de la Consejería de Salud y Políticas Sociales mediante la
tramitación de la correspondiente adenda modificativa, de acuerdo con lo recogido en el
artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, incluyendo la autorización por parte del
Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales
competentes de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2023-26592
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.