III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2023-26592)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Gobierno de La Rioja, para el cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 173348

profesional». Todo ello también en concordancia con el artículo 11 del Real
Decreto 840/2011, de 17 de junio.
2. Asimismo, al tener a su cargo los Servicios de Gestión de Penas y Medidas
Alternativas, le corresponde la gestión, coordinación y seguimiento de la pena, mediante
contactos con los responsables del trabajo de la Consejería.
Tercera. Compromisos que asume la Consejería de Salud y Políticas Sociales.
1. La Consejería de Salud y Políticas Sociales se compromete a facilitar un número
de plazas a las personas penadas a trabajos en beneficio de la comunidad, en las
condiciones establecidas en el artículo 49 del Código Penal y en el Real
Decreto 840/2011, de 17 de junio.
2. La Consejería de Salud y Políticas Sociales, a través de los órganos o servicios
habilitados para ello, se compromete a impartir los conocimientos necesarios para que la
actividad desplegada por las personas penadas pueda ser cumplida eficazmente, y
facilitará el material necesario para la realización de la tarea encomendada.
3. La oferta de plazas para el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de
la comunidad no tendrá, en ningún caso, un impacto negativo en los puestos de trabajo
ya existentes y de futuro de la Consejería de Salud y Políticas Sociales.
4. La Consejería de Salud y Políticas Sociales deberá facilitar el anexo I
cumplimentado, con los datos que se indican, a los Servicios de Gestión de Penas y
Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Cuarta.

Distribución de las plazas.

1. La Consejería de Salud y Políticas Sociales deberá remitir a los Servicios de
Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, el anexo II cumplimentado con los datos sobre las plazas que se indican.
2. Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, valorarán a la persona penada con el fin de
determinar la actividad más adecuada e informarán al mismo de las distintas plazas
existentes, con indicación expresa de su cometido y del horario en que deberán realizar
la actividad, conforme al catálogo de plazas que haya remitido la Consejería de Salud y
Políticas Sociales de acuerdo con el anexo II de este convenio.
3. Una vez realizada la valoración y seleccionada la tarea a desarrollar, los
Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias, trasladarán a las personas designadas por la Consejería la
información necesaria para el adecuado desenvolvimiento de las actividades asignadas.
Quinta.

Jornada y horario.

Sexta. Derechos laborales o estatutarios en el desarrollo de la actividad.
1. La actividad que realice la persona penada no será retribuida.
2. En ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral, o de
carácter estatutario, como consecuencia de la actividad desarrollada por la persona
penada con motivo del presente convenio, ni para la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias ni para la Consejería de Salud y Políticas Sociales.

cve: BOE-A-2023-26592
Verificable en https://www.boe.es

Para determinar la duración de la jornada y el plazo en que deba cumplirse, los
Servicios de Gestión de Penas y Medias Alternativas de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias, deberán atender al principio de flexibilidad que recoge el 6.2
del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, para compatibilizar, en la medida de lo
posible, el normal desarrollo de las actividades diarias de la persona penada con el
cumplimiento de la pena impuesta y, en todo caso, de conformidad con las resoluciones
judiciales.