III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-26605)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Construcción de los atraques 34C-34D-34E del muelle de la energía del Puerto de Barcelona".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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degradación, de manera que se pueda estimar la posible contribución a la contaminación
existente en los sedimentos por este tipo de pesticida. El promotor está de acuerdo en
incluir los cuatro parámetros adicionales dentro de la monitorización de la calidad de las
aguas. En relación con los sedimentos, señala que ya se están analizando y que
igualmente se vigilarán. Respecto a los pesticidas, el promotor señala que el puerto, por
su actividad, no es una fuente de contaminación de estos compuestos, además, según la
caracterización de materiales realizada los materiales pertenecen a la Categoría A. No
obstante, muestra su conformidad con incluir en la fase preoperacional, el análisis del
DDT y de sus subproductos a fin de tener una referencia de concentración de base.
Este organismo también considera que, para que el seguimiento sea representativo,
la determinación de los parámetros de calidad del agua debería realizarse tanto sobre la
fracción disuelta como sobre la particulada, donde estarán preferentemente asociados
una buena parte de los contaminantes. El promotor señala que, teniendo en cuenta que
en las DCMD no se contempla el análisis en la fracción particulada, el análisis
únicamente sobre la fracción disuelta es acorde para determinar la afección a la calidad
de las aguas de un dragado de categoría A (cuya afección a la columna de agua en
forma particulada es mínima) que en su gran mayoría va a verterse en recintos
confinados en el propio puerto.
Finalmente, en caso de tener que verter el material dragado en el mar, el Instituto
Español de Oceanografía recomienda realizar una caracterización de los sedimentos de
la zona receptora y de su entorno, para conocer cómo se verá alterada la calidad del
agua. El promotor indica que el PVA cumple con el capítulo IX de las DCMD e incorpora
estaciones de control de la calidad de las aguas en la zona receptora y su entorno.
e.

Prescripciones adicionales:

De forma general, en lo que no resulten contrarias a la presente resolución, el
promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras que se contemplan
en el documento ambiental. Además, habrá de cumplir las siguientes prescripciones
adicionales:

− Respecto al seguimiento en continuo de parámetros como mínimo se tendrán que
monitorizar con sensores el nivel freático/piezométrico y la CE.
− Incorporar en el seguimiento la realización de perfiles verticales de CE y T.ª
− El seguimiento debe de iniciarse como mínimo un año antes del inicio de las obras
y prolongarse, como mínimo dos años, una vez finalizadas las actuaciones.
− Las características constructivas de los nuevos piezómetros serán las adecuadas
para la realización de los perfiles verticales de CE, la colocación de sensores y la toma
de muestras representativas de agua subterránea.
− En relación con los piezómetros que monitorizan el acuífero profundo se
recomienda un diámetro interior mínimo de 101 mm (cuatro pulgadas), que sean
totalmente penetrantes y que estén ranurados en todo el espesor de acuífero.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

cve: BOE-A-2023-26605
Verificable en https://www.boe.es

1) En relación con la protección de las especies, principalmente la gaviota de
Audouin, teniendo en cuenta la proximidad de la zona de nidificación y cría de esta
especie, se seguirá la indicación de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y
Marina del MITECO, de forma que, durante los meses de abril a julio, ambos incluidos, la
ejecución de los trabajos con mayor índice de contaminación acústica y marina estará
prohibida en el intervalo de meses mencionados.
2) Las consideraciones propuestas por la Agencia Catalana del Agua: