III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-26605)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Construcción de los atraques 34C-34D-34E del muelle de la energía del Puerto de Barcelona".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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internacionales de protección del medio marino ratificados por España (Convenios de
OSPAR, Londres y Barcelona), según se prevé en el artículo 44 de las DCMC, se
reportará la información anual de dragados realizados, según fichas normalizadas. Todos
los informes serán presentados a los organismos ambientales pertinentes.
En relación con el PVA, la Agencia Catalana del Agua solicitó en su primer informe,
que fueran completadas una serie de cuestiones, todas ellas incorporadas por el
promotor en el documento ambiental subsanado y avaladas por este organismo en su
segundo informe, donde, no obstante, incluye una serie de consideraciones que el
promotor ha de tener en cuenta.
La Subdirección General de Protección del Mar del MITECO considera necesario
completar el PVA estableciendo controles y medidas para llevar a cabo el seguimiento de
los efectos sobre el acuífero profundo y las bolsas de gas entre los sedimentos de la
zona de actuación. Se deberá incluir el estudio de la pluma de turbidez, dado que el
material a dragar es eminentemente fino y la zona ZEPA del espacio marino Baix
Llobregat, se encuentra aproximadamente a dos millas de la zona de actuación.
Incorpora otra serie de medidas para minimizar los efectos adversos en el medio marino,
tales como, la adecuada gestión de los trabajos, ejecución de las obras con la mar en
calma, incorporación del uso de las mejores prácticas disponibles, etc. Todas ellas
cuestiones aceptadas por el promotor en el documento ambiental subsanado. Además,
contesta que ya se incorpora el control hidrogeológico a través del CUADLL, organismo
que más información tiene sobre el acuífero. Adicionalmente, a requerimiento de la
Agencia Catalana del Agua se han añadido 2 piezómetros en profundidad a fin de
disponer de una malla más amplia. Con respecto a las posibles bolsas de gas el
promotor alega que todo el puerto se lleva dragando durante décadas y nunca se
detectado ninguna problemática ambiental con el gas, ni se han necesitado medidas
específicas al respecto. Por otro lado, se muestra conforme en incluir un estudio de
dispersión de los materiales en el dragado interior de la zona de atraques 34s.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, incide en
la necesidad de emplear cortinas antiturbidez, que deberán realizarse en condiciones de
mar compatibles con la efectividad de esta medida. Incluye, una serie de buenas
prácticas y gestión adecuada de los trabajos. Además, determina que el PVA deberá
incluir, durante la ejecución del proyecto, un control periódico de la calidad del agua en
las mismas estaciones que vienen siendo utilizadas desde 2012 y especifica los
parámetros que se han de estudiar. Los resultados se plasmarán en informes, que
deberán remitirse a este organismo. En caso de detectar niveles superiores a los
observados en el estado preoperacional u observar indicios de incorporación a la
columna de agua de contaminantes acumulados en el sedimento (PCB y TBT), deberá
reducirse la intensidad de los trabajos y realizar nuevos análisis para comprobar si la
situación persiste. Si los resultados superan nuevamente los valores de referencia, se
detendrán las operaciones hasta identificar la fuente de contaminación e implementar
nuevas medidas correctoras.
Ante estas cuestiones, el promotor señala que tanto el dragado como el relleno de
los recintos se sitúa en aguas abrigadas y siempre en condiciones seguras para la
operativa. No obstante, siempre que sea técnicamente viable, no se comprometa la
seguridad de las operaciones marítimas y la medida sea efectiva por las características
del entorno, se colocarán barreras anti-turbidez. Está conforme con las medidas y
buenas prácticas planteadas por este organismo. Por otro lado, informa que el PVA
incluye controles de calidad de las aguas que contemplan el análisis de todos los
parámetros indicados y los informes periódicos se enviarán a la dirección proporcionada.
Por su parte, el Instituto Español de Oceanografía señala que el PVA deberá tener en
cuenta la vigilancia de las concentraciones de varios contaminantes orgánicos (octilfenol,
benzo(a)pireno, benzo(ghi)perileno y PFO) que incumplen las normas de calidad
ambiental (RD 817/2015), y de PCBs en el caso del muestreo de sedimentos
superficiales. Por otro lado, recomienda incluir en los análisis la concentración de
pesticidas organoclorados, con especial atención a DDT y sus productos de

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