III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26599)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de Schweppes, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023
Artículo 5.

Sec. III. Pág. 173655

Funciones.

Sin que suponga detrimento de las funciones y responsabilidades, que legalmente
tienen establecidos los Comités de Seguridad y Salud, en el ámbito local, y sin perjuicio
de las que las disposiciones legales, pudieran determinar en cada momento, esta
Comisión tendrá, entre otras, las siguientes:
a) Elaborar un plan de prevención a nivel nacional, ponerlo en práctica, efectuar la
coordinación y seguimiento del mismo, fijando objetivos y calendario, teniendo en cuenta
la formación y medios necesarios, y las posibilidades económicas.
b) Impulsar y promover la observancia en el seno de la empresa, de las
disposiciones vigentes, por ley o convenio colectivo, en materia de Seguridad e Higiene y
Salud Laboral, que les sean de aplicación.
c) Emitir informes a los órganos representativos social y económico de la
compañía, proponiendo o demandando soluciones para cuantos problemas de riesgo
para la integridad y salud de los trabajadores de la empresa, se detecten en los centros
de trabajo.
d) Conocer la actuación de los Comités de Seguridad y Salud locales y coordinar
sus actividades.
e) Conocer e investigar los accidentes de trabajo.
f) Promover la formación del personal en materia de Seguridad e Higiene, y
especialmente la de los miembros de los Comités de Seguridad y Salud locales, y de
esta Comisión.
g) En general, cualquier actuación que conduzca a conocer y mejorar las
condiciones para la Seguridad e Higiene y la Salud en el trabajo, en el ámbito general de
la empresa.
h) Impulsar los reconocimientos médicos anuales y la práctica de otros de distinta
periodicidad, cuando se consideren convenientes, de acuerdo con los Servicios Médicos.
i) Participar en la evolución de todo lo relacionado con la incorporación de nuevas
tecnologías, metodologías y herramientas y los efectos que pudieran tener en la
seguridad y salud de los trabajadores.
ANEXO XI
Acta de constitución y estatutos de la Comisión Paritaria de Formación de
Schweppes, SA
Artículo 1.
Esta Comisión Paritaria se crea al amparo de lo previsto en el Acuerdo que, sobre
esta materia, se llegó entre la Empresa y el Comité Intercentros.

La Comisión estará compuesta por ocho miembros, cuatro de los cuales serán
nombrados por el Comité Intercentros y cuatro por la Dirección de la Empresa. Podrá
contarse con dos Asesores por cada una de las representaciones. En el caso de la
representación del personal, dichos Asesores serán miembros de las Secciones
Sindicales o Técnicos pertenecientes a las mismas. Como suplentes figurarán los demás
miembros del Comité Intercentros.
Artículo 3.
Las reuniones serán bimestrales. Si fuera necesario se convocaría una en cualquier
otro momento con carácter extraordinario.

cve: BOE-A-2023-26599
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2.