III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26599)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de Schweppes, SA.
111 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 173654

ANEXO X
Comisión Nacional de Seguridad y Salud
Estatutos
Artículo 1.
La Comisión Nacional de Seguridad y Salud de Schweppes, SA, se crea al amparo
del acuerdo alcanzando sobre esta materia entre la Empresa y el Comité Intercentros,
que dice como sigue:
A)

Constitución de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud.

Se acuerda constituir una Comisión Nacional de Seguridad y Salud, que permitirá
tener una visión globalizada de actuación y también de futuro, en este ámbito.
El objetivo de dicha Comisión, es contar con una herramienta más moderna y
adecuada a la realidad de nuestra Empresa en materia de prevención de riesgos
laborales y de promoción de la salud y seguridad en el trabajo, que redunden en una
mejor calidad de vida en el puesto de trabajo.
B) Competencias y funciones de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud.
Articular y definir las funciones de participación, las competencias que deberán
desarrollar los miembros de esta Comisión a nivel nacional, así como la articulación en la
tarea a realizar de los niveles inferiores.
Definición de las materias que estará sujetas a consulta y negociación con carácter
previo a su implantación, así como las de derecho a información.
C)

Fondo Económico.

Para realizar con eficacia las funciones que se deriven de las tareas a realizar en
esta materia, se dotará de los medios económicos necesarios para el funcionamiento de
esta Comisión. Para ello se sumarán los fondos existentes actualmente en los distintos
convenios, detrayendo de los mismos aquellos que son estrictamente sociales.
Artículo 2.

Ámbito de competencias.

La totalidad de los centros de trabajo de la empresa en todo el territorio nacional.
Artículo 3.

Composición.

Artículo 4. Periodicidad.
Esta Comisión mantendrá reuniones de carácter ordinario semestralmente, y con
carácter extraordinario, cuando las circunstancias del momento así lo aconsejaran.
Las reuniones se celebrarán en Madrid, en los locales de la empresa, salvo qué por
acuerdo de los miembros, y por interés para el desarrollo de sus actividades, sea
aconsejable realizarlas en distinta ciudad o lugar.
Los gastos asignados por las reuniones de esta Comisión se sufragarán con el
mismo criterio que las del Comité Intercentros.

cve: BOE-A-2023-26599
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión Nacional de Seguridad y Salud estará compuesta por hasta diez
miembros en representación de los trabajadores y por hasta diez miembros en
representación de la Compañía. Podrá contarse con asesores por cada una de las
partes.
La presidencia de la misma recaerá en un representante de los designados por la
Dirección de la Empresa. El Secretario/a será designado de entre los Representantes de
los Trabajadores.