III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26599)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de Schweppes, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Grupo IV. Hostelería.

Jefe/a Zona de Hostelería.
Key Account Horeca Organizada.

Grupo VI. Hostelería.

Area Manager/Gerente de Hostelería.
Key Account Manager Horeca Organizada.

Sec. III. Pág. 173640

Anexo II – Alimentación:
Grupo I. Alimentación.

Gestor/a Punto de Venta Alimentación.

Anexo III – Alimentación:
Jefe/a de Ventas Campo Alimentación.

6.

Normas comunes

I. En el sistema de incentivos se contemplan los criterios y elementos objetivos
necesarios que permiten ofrecer las suficientes garantías respecto a las posibilidades
reales de consecución de los objetivos marcados, para ello la Comisión de Seguimiento,
formada por cuatro personas designadas por el Comité Intercentros y cuatro personas
designadas por la Dirección de la Empresa, se encargará de supervisar la adecuada
aplicación del sistema de incentivos, así como de garantizar que dichos criterios y
elementos objetivos no sean objeto de futuras modificaciones arbitrarias.
II. Las partes se comprometen a mantener los principios y ejes fundamentales
conformadores del sistema de incentivos creado en el 2005 y desarrollado durante los
años sucesivos hasta 2022, comprometiéndose a negociar las medidas conducentes a
continuar aproximando el peso de variable respecto a la retribución total del personal
comercial de nuestro sector (20-25 %).
III. En los supuestos de baja por Incapacidad Temporal (enfermedad o accidente)
superiores a treinta días de duración, del resultado de ventas cuatrimestrales y
regularización anual, se abonará la parte proporcional correspondiente al período de alta
del cuatrimestre y/o año.
IV. Las altas en el Sistema de Incentivos serán coincidentes con el inicio de
cuatrimestre (1 de enero, 1 de mayo o 1 de septiembre). Del resultado de ventas
cuatrimestrales y regularización anual, se abonará la parte proporcional correspondiente
al período de alta en el año.
V. Para los casos de cambio de función y/o responsabilidad, la regularización anual
se realizará en función de los resultados y responsabilidad de cada cuatrimestre. Para
ello los cambios de función y/o responsabilidad se aplicarán coincidiendo con inicio de
cuatrimestre.
VI. Aunque no se llegue a la consecución del objetivo se comenzará a percibir
proporcionalmente lo indicado en las tablas-bases de percepción anual para cada
categoría a partir del mínimo establecido. Esto se aplicará solo en la regularización
anual. Cada cuatrimestre será necesario alcanzar el 100 % del objetivo para percibir los
anticipos establecidos. El mínimo establecido para 2023 será del 80 % del valor del
programa u objetivo de 2023.
VII. Para proceder a la liquidación cuatrimestral o regularización anual de los
objetivos de Hostelería y Horeca Organizada, se ha de cumplir primero la condición
necesaria de alcanzar al menos el programa del euro/litro de NSV por precio al 99 % de
la responsabilidad de la gerencia.
VIII. Para el canal de Alimentación la base 100 de cada tabla de retribución se verá
indexada tanto en las liquidaciones cuatrimestrales como regularización anual, por el
resultado de venta Neta del Canal.
IX. Para proceder a la liquidación cuatrimestral o regularización anual de los
objetivos de Alimentación será condición necesaria alcanzar al menos el 90 % de

cve: BOE-A-2023-26599
Verificable en https://www.boe.es

Grupo V. Alimentación.