III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26599)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de Schweppes, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 173669

Para su revalorización para los años 2024 y siguientes, será objeto de posterior
negociación por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.
A efectos del año 2023, los objetivos, pesos, volúmenes y sistema de medición, se
regularán según lo dispuesto en el anexo IX «Sistema de retribución variable incentivos
de ventas» del presente convenio colectivo, para este colectivo de Representantes de
Comercio.
Se acuerda incorporar al texto del convenio colectivo las posibles modificaciones que
se produzcan respecto a la «Tabla de incentivos», anexo I-Rep.Comercio.
Respecto a la evolución de los Programas anuales de ventas de los Representantes
de Comercio, se acuerda seguir los mismos criterios que se apliquen en las distintas
áreas comerciales a los vendedores.
c)

Gratificación por fecha de disfrute de vacaciones.

Dada la especial intensificación del trabajo en este Sector durante los meses de junio
a septiembre (ambos inclusive), las vacaciones anuales serán concedidas por la
empresa preferentemente fuera del período estival, y al efecto de compensar al
trabajador por los posibles perjuicios que tal medida suponga, se establece una
gratificación extraordinaria para el colectivo de Representantes de Comercio que disfrute
sus vacaciones desde el día 1 de enero al día 15 de junio (ambos inclusive) y del día 15
de septiembre al día 31 de diciembre (ambos inclusive).
Dicha gratificación se hará efectiva con la retribución del mes de disfrute del período
vacacional, y cuyo valor por día disfrutado dentro de dichos períodos, será el resultante
de la aplicación de la Tabla de gratificación anual por fecha de disfrute de vacaciones
entre treinta días, en anexo I-Rep. Comercio.
Las cantidades recogidas en la citada tabla (anexo I-Rep. Comercio) serán
prorrateadas en proporción al tiempo disfrutado dentro de los períodos establecidos en el
párrafo anterior (1 de enero al 15 de junio y 15 de septiembre al 31 de diciembre).
3.

Prestación por Incapacidad Temporal.

En el caso concreto de la Prestación Complementaria por Incapacidad Temporal, se
acuerda para este colectivo de trabajadores idéntica redacción que para el resto de los
trabajadores de la Compañía con la única excepción de los conceptos salariales básicos
sobre los que opera, siendo estos, en el caso de los Representantes de Comercio, las
Comisiones Fijas Anuales (anexo I-Rep. Comercio).
ANEXO I
Representantes de Comercio
Comisiones fijas anuales
Año 2023 (euros)

Año 1.º antigüedad

Euros

Año 2.º antigüedad

Euros

17.939

19.227

cve: BOE-A-2023-26599
Verificable en https://www.boe.es

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