III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-26612)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solusol PVI, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Envatios XIII -La Cereal- Fase II, de 165,55 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Valdenuño Fernández y El Casar (Guadalajara).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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– Establecer un área de exclusión de actuaciones en torno al elemento etnográfico
«Tejar de Valdehinojuela» en los términos expresados en la DIA, y en coordinación con el
organismo autonómico competente, según la condición 1.i). Patrimonio cultural. (49).
– Evitar la colocación de apoyos en terrenos de dominio público pecuario, según la
condición 1.ii). Patrimonio cultural. (50) y Respetar una zona libre de paneles de al
menos el doble de su anchura a cada lado de las vías pecuarias existentes, según la
condición 1.ii). Patrimonio cultural. (51).
– Establecimiento de islas o manchas de vegetación arbustiva distribuidas en
mosaico dentro de las instalaciones, una red de corredores continua interna que
mantenga zonas de presencia de vegetación natural y se mantendrán los majanos de
piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales como ribazos y
lindes., según condiciones 1.ii). Vegetación, flora, HIC. (13) y (14), 1.ii). Fauna (26) y 1.ii).
Paisaje (44).
– Desarrollar un programa de medidas compensatorias en los términos expresados
por la DIA y, en coordinación con el organismo competente en medio ambiente de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según la condición 1.i). (5).
– Tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999
relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos, así como el
reglamento de líneas eléctricas de alta tensión aprobado por el RD 223/2008, de 15 de
febrero, según la condición 1.ii). Salud y población. (8).
– Llevar a cabo medidas correctoras anti-electrocución, según el Real
Decreto 1432/2008, de 29 de diciembre, y aplicar las condiciones técnicas generales
establecidas en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, según la condición 1.ii). Fauna. (21).
– El vallado según la condición 1.ii). Fauna. (23).
– Elaborar un Plan de Restauración Paisajística, de Naturalización y de Integración
Ambiental en los términos expresados por la DIA y en coordinación con el organismo
competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su conformidad,
según las condiciones 1.ii). Fauna. (25) y 1.ii). Paisaje. (46).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano
ambiental ha tenido en consideración las adendas presentadas por el promotor del
parque fotovoltaico, donde se aplica una reducción y redistribución de la superficie de
implantación, así como el soterramiento de parte de la infraestructura de evacuación en
consonancia con las demandas de los organismos ambientales competentes.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de

cve: BOE-A-2023-26612
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Núm. 310