I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-26463)
Real Decreto 1180/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores, y el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Jueves 28 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 172967
colaboración necesaria para garantizar la exactitud de los cálculos a realizar. Toda
entidad que no comunique su acogimiento a este sistema en el tiempo y la forma
establecidos por parte de la sociedad gestora o no colabore en los términos solicitados
por parte de esta, quedará excluida de este sistema voluntario de adaptación progresiva.
La aportación de cada entidad correspondiente a la aportación por valores e
instrumentos financieros se calculará sumando al régimen de aportaciones, la quinta
parte de la diferencia entre el 0,05 por mil y el 0,08 por mil. En cada ejercicio la
aportación se incrementará en una quinta parte adicional de dicha diferencia, hasta
completar la plena adaptación de todas las entidades pasados 5 ejercicios desde la
entrada en vigor del nuevo régimen de aportaciones.
Respecto de las nuevas entidades que se adhieran al fondo de garantía de
inversores durante 2024, y hasta la aprobación del presupuesto del fondo para el
ejercicio 2024, la aportación inicial se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 1, considerando a los efectos de la aportación fija la lista de servicios y
actividades de inversión que conste en su autorización.
Para el cálculo previsto en los párrafos segundo, tercero y cuarto del apartado 3 del
artículo 8 del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, se tendrán en cuenta, a los efectos de
lo previsto en el párrafo sexto de dicho artículo, los ejercicios 2023 y los cuatro precedentes.
Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.
Quedan derogados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente real decreto
cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el mismo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de diciembre de 2023.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno
y Ministra de Economía, Comercio y Empresa,
cve: BOE-A-2023-26463
Verificable en https://www.boe.es
NADIA CALVIÑO SANTAMARÍA
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 310
Jueves 28 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 172967
colaboración necesaria para garantizar la exactitud de los cálculos a realizar. Toda
entidad que no comunique su acogimiento a este sistema en el tiempo y la forma
establecidos por parte de la sociedad gestora o no colabore en los términos solicitados
por parte de esta, quedará excluida de este sistema voluntario de adaptación progresiva.
La aportación de cada entidad correspondiente a la aportación por valores e
instrumentos financieros se calculará sumando al régimen de aportaciones, la quinta
parte de la diferencia entre el 0,05 por mil y el 0,08 por mil. En cada ejercicio la
aportación se incrementará en una quinta parte adicional de dicha diferencia, hasta
completar la plena adaptación de todas las entidades pasados 5 ejercicios desde la
entrada en vigor del nuevo régimen de aportaciones.
Respecto de las nuevas entidades que se adhieran al fondo de garantía de
inversores durante 2024, y hasta la aprobación del presupuesto del fondo para el
ejercicio 2024, la aportación inicial se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 1, considerando a los efectos de la aportación fija la lista de servicios y
actividades de inversión que conste en su autorización.
Para el cálculo previsto en los párrafos segundo, tercero y cuarto del apartado 3 del
artículo 8 del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, se tendrán en cuenta, a los efectos de
lo previsto en el párrafo sexto de dicho artículo, los ejercicios 2023 y los cuatro precedentes.
Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.
Quedan derogados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente real decreto
cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el mismo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de diciembre de 2023.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno
y Ministra de Economía, Comercio y Empresa,
cve: BOE-A-2023-26463
Verificable en https://www.boe.es
NADIA CALVIÑO SANTAMARÍA
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