I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-26461)
Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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coincidente con la misma, sin que, en ningún caso, pueda exceder de dicha vigencia.
En el caso del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, considerando el volumen
de solicitudes presentadas y en lista de reserva provisional, se mantendrá el 31 de
diciembre de 2023 como la fecha de finalización de presentación de solicitudes en
aquellas convocatorias que, en su momento, lo establecieran como fecha de finalización
de vigencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo tercero de este real decreto.
Disposición transitoria primera.
recogidas en este real decreto.

Aplicación de las nuevas intensidades de ayudas

Las nuevas intensidades de ayuda introducidas por el apartado diez del artículo
tercero de este real decreto serán de aplicación a las resoluciones de concesión que se
dicten a partir del 1 de enero de 2024.
Disposición transitoria segunda. Aplicación de modificaciones distintas de las
nuevas intensidades de ayuda recogidas en este real decreto y que no se remitan
expresamente a lo dispuesto en las respectivas convocatorias de las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Las modificaciones introducidas por este real decreto, distintas de las nuevas
intensidades de ayudas previstas en su artículo tercero y en la disposición transitoria
primera, y que no se remitan expresamente a lo que dispongan las respectivas
convocatorias de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, serán
de aplicación a las solicitudes que se presenten a partir del 1 de enero de 2024,
inclusive.
A aquellas solicitudes que a la entrada en vigor de este real decreto se encuentren
resueltas, en tramitación o en lista de reserva provisional, les será de aplicación el
régimen transitorio que pudiera establecerse en las respectivas convocatorias de las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en función del estado en el
que se encuentren y las modificaciones mencionadas en el párrafo anterior que les
apliquen, teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto por el régimen de ayudas de
Estado regulado por la normativa europea vigente que corresponda aplicar.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única.
Dado en Madrid, el 27 de diciembre de 2023.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,

cve: BOE-A-2023-26461
Verificable en https://www.boe.es

TERESA RIBERA RODRÍGUEZ

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X