I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-26461)
Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172938

Actuaciones de almacenamiento

Coste
subvencionable
unitario máximo de
almacenamiento
(Csuma, €/kWh)

Ayuda gran empresa
(aplicable sobre
coste
subvencionable total
de almacenamiento)

Porcentaje

Ayuda mediana
empresa (aplicable
sobre coste
subvencionable total
de almacenamiento)

Porcentaje

Ayuda pequeña
empresa (aplicable
sobre coste
subvencionable total
de almacenamiento)

Porcentaje

Incorporación de almacenamiento a instalaciones de energía
renovable para autoconsumo existentes en el sector servicios
y otros sectores productivos (10 kWh < Cap ≤ 100 kWh).

650

30

40

50

Incorporación de almacenamiento a instalaciones de energía
renovable para autoconsumo existentes en el sector servicios
y otros sectores productivos (Cap ≤ 10 kWh).

910

30

40

50»

Once. Se modifica la introducción del anexo IV, «Información a remitir al IDAE por
las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla», que queda redactado
como sigue:
«Con el fin de realizar un adecuado seguimiento y coordinación de los
programas de incentivos, y a petición del IDAE, podrán ser requeridos periódicamente
informes de seguimiento de los programas a las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla en formato de hoja Excel o CSV para el oportuno
tratamiento de sus registros.
Adicionalmente, para el caso de las ayudas concedidas a los destinatarios
últimos de los programas de incentivos 1, 2 y 3, sometidas a los requisitos y límites
establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de ayudas
para la protección del medio ambiente (Sección 7), será necesario aportar la
información detallada del presupuesto comprometido en cada una de las actuaciones
subvencionables.
Del mismo modo, se ofrecerá información particularizada respecto al cumplimiento
de los límites, condiciones e intensidades de ayuda a otorgar establecidos en cualquier
norma o reglamentación que resulte aplicable tanto al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia como al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia.
En concreto, se asegurará una trazabilidad particularizada para los fondos y
ejecución correspondiente al componente 7 (energías renovables), al componente 8
(almacenamiento) y al componente 31.
A continuación, y a modo orientativo, se detallan los campos que se podrán
requerir con el fin de que se tengan en cuenta en el diseño de las convocatorias
que se realicen por parte de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta
y Melilla.»

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla dispondrán del plazo
de un mes a contar desde la entrada en vigor de este real decreto para fijar en sus
respectivas convocatorias la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes de cada uno de los programas que han visto modificada su vigencia, en los
casos en que, aunque se produzca una adaptación automática de la fecha de finalización
de la presentación de solicitudes a lo dispuesto en el presente real decreto, se considere
conveniente la modificación de la citada fecha dentro del margen establecido. Dicha
fecha podrá ser anterior a la de finalización de la vigencia de los referidos programas o

cve: BOE-A-2023-26461
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional única. Determinación de fechas de finalización del plazo de
presentación de solicitudes en las respectivas convocatorias de las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.