I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-26454)
Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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Artículo tercero. Modificación del Reglamento de procedimientos amistosos en
materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de
noviembre.
Se modifica el artículo 52 del Reglamento de procedimientos amistosos en materia
de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, que
queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 52. Terminación del procedimiento.
El procedimiento amistoso podrá terminar por alguna de las siguientes causas:
a) Por desistimiento de la persona que solicitó el inicio del procedimiento
amistoso en los términos del artículo 53 de este reglamento.
b) Por inexistencia o desaparición de la cuestión objeto del procedimiento.
En este caso, todos los procedimientos contemplados en este título deberán
terminar con efecto inmediato, y la autoridad competente informará sin demora al
obligado tributario de esta situación y de las razones generales de la misma.
c) Por falta de atención reiterada, por parte del obligado tributario, de los
requerimientos de información adicional durante el procedimiento amistoso
realizados por cualquiera de la autoridad competente de cualquiera de los Estados
afectados, previa consulta con la autoridad competente de los otros Estados;
d) Por sentencia firme de un tribunal español o por cualquier otra decisión
equivalente de un Tribunal de otro Estado afectado, siempre que se cumplan las
siguientes condiciones:
1.ª Que dicha sentencia o decisión equivalente se refiera a los elementos de
la obligación tributaria que hayan sido objeto del procedimiento amistoso; y
2.ª Siempre que, en virtud del Derecho nacional del Estado cuyos tribunales
han dictado la sentencia o decisión equivalente, la autoridad competente quede
vinculada por dicha decisión.
e) Por acuerdo de la autoridad competente española cuando considere que
la solicitud es fundada y puede por sí misma encontrar una solución de
conformidad con lo establecido en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 54.
f) Por acuerdo entre las autoridades competentes de los Estados miembros
afectados de conformidad con lo establecido en el artículo 54.
Las autoridades competentes notificarán a las demás autoridades
competentes de los Estados miembros afectados las causas de terminación
pertinentes.»
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de Hacienda general.
Disposición final segunda. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
Mediante este real decreto se completa la incorporación al Derecho español de:
a) La Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a
los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea.
b) La Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se
modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de determinados
requisitos para los proveedores de servicios de pago.

cve: BOE-A-2023-26454
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Núm. 310