I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Demarcación y planta judicial. (BOE-A-2023-26453)
Real Decreto 1170/2023, de 27 de diciembre, de creación de setenta unidades judiciales correspondientes a la programación de 2023, y de adecuación de la planta judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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relativa a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer del partido judicial de València, y
extender su jurisdicción a los partidos judiciales de Quart de Poblet y de Mislata, para el
conocimiento de los asuntos en materia de violencia sobre la mujer procedentes de estos
partidos judiciales, como consecuencia de la creación y constitución del Juzgado de
Violencia sobre la Mujer número 6 de València en el presente real decreto.
e) Adecuar la planta judicial a las necesidades judiciales existentes, mediante la
extensión de la competencia y asunción del conocimiento de asuntos de violencia sobre
la mujer de los partidos judiciales citados en las letras c y d) de este artículo.
f) Adecuar el anexo IV –Tribunales Superiores de Justicia– de la Ley 38/1988,
de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, con lo establecido en su
artículo 2 bis, en lo relativo a la plaza de Juez o Jueza de Adscripción Territorial que se
crea.
g) Modificar la planta judicial prevista en los anexos III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XII y
XIII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre.
Artículo 2.

Modificación de la planta judicial.

Se amplía y modifica la planta judicial de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20, apartados 3 y 4, de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, para lo cual el anexo
III (Audiencia Nacional), anexo IV (Tribunales Superiores de Justicia), anexo V
(Audiencias Provinciales), anexo VI (Juzgados de Primera Instancia e Instrucción), anexo
VII (Juzgados de lo Penal), anexo VIII (Juzgados de lo Contencioso-Administrativo),
anexo IX (Juzgados de lo Social), anexo XII (Juzgados de lo Mercantil) y anexo XIII
(Juzgados de Violencia sobre la Mujer), quedan modificados en los aspectos referidos en
el anexo del presente real decreto, permaneciendo inalterados en los restantes términos.
Artículo 3. Dotación de cuatro plazas de Magistrado o Magistrada en la Audiencia
Nacional.
Se dotan las siguientes plazas de Magistrado o Magistrada en la Audiencia Nacional:
a) Dos plazas de Magistrado o Magistrada para la Sala de lo Penal.
b) Dos plazas de Magistrado o Magistrada para la Sala de lo Contenciosoadministrativo.
Artículo 4. Dotación de dos plazas de Magistrado o Magistrada en Tribunales
Superiores de Justicia.
Se dotan las siguientes plazas de Magistrado o Magistrada en los siguientes
Tribunales de Justicia:
a) Una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
b) Una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.
Dotación de plazas de Magistrado o Magistrada en Audiencias Provinciales.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 81 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, y 14 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, respectivamente, se
dotan un total veintisiete plazas de Magistrado o Magistrada en las siguientes Audiencias
Provinciales:
1. Una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sección 1.ª de la Audiencia
Provincial de Almería, correspondiente al orden civil.
2. Una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sección 1.ª de la Audiencia
Provincial de Córdoba, correspondiente al orden civil.

cve: BOE-A-2023-26453
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Artículo 5.