I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Demarcación y planta judicial. (BOE-A-2023-26453)
Real Decreto 1170/2023, de 27 de diciembre, de creación de setenta unidades judiciales correspondientes a la programación de 2023, y de adecuación de la planta judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172780

funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación
Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial.
Disposición transitoria primera.
transformados.

Conocimiento de asuntos asignados en los juzgados

De conformidad con el párrafo tercero del artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, los juzgados en funcionamiento transformados por este real decreto
conservarán su competencia para la tramitación hasta la conclusión de los
procedimientos pendientes.
Disposición transitoria segunda.

Compatibilidad en materia de género.

En tanto no se produzca la efectividad de las agrupaciones de partidos judiciales de
Juzgados de Violencia sobre la Mujer previstas en el artículo 8 de este real decreto, el
Juzgado de Instrucción número 2 de Telde y los Juzgados de Primera Instancia e
Instrucción número 3 de Roquetas de Mar, número 2 de Puerto Real, número 2 de San
Fernando, número 1 de Martos, número 3 de Estepona, número 3 de Torremolinos,
número 2 de Arucas, número 3 de Santa María de Guía de Gran Canaria, número 3 de
Mislata y número 2 de Aoiz, respectivamente, seguirán conociendo de los asuntos en
materia de violencia de género que correspondan a sus respectivos partidos judiciales,
según lo dispuesto en el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 22
de junio de 2005.
Disposición transitoria tercera. Conocimiento de asuntos asignados al Juzgado de
Instrucción o a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los partidos
judiciales que son objeto de la agrupación a que se refiere el artículo 8 de este real
decreto y que compatibilizan la materia de violencia de género con las del resto del
orden jurisdiccional penal.
Los Juzgados de Instrucción número 2 de Telde y de Primera Instancia e Instrucción
número 3 de Roquetas de Mar, número 2 de Puerto Real, número 2 de San Fernando,
número 1 de Martos, número 3 de Estepona, número 3 de Torremolinos, número 2 de
Arucas, número 3 de Santa María de Guía de Gran Canaria, número 3 de Mislata y
número 2 de Aoiz, respectivamente, conservarán su competencia sobre los asuntos
asignados en materia de violencia de género hasta la conclusión de los procedimientos
pendientes.
Disposición final primera.

Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de
la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
Administración de Justicia.
Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes para adoptar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

cve: BOE-A-2023-26453
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final segunda.