III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26601)
Orden ITU/1391/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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de lucro, federaciones y confederaciones del sector turístico definidas en el artículo 7.1.b) de
esta orden que acrediten que no realizan actividad económica que, por tanto, no tendrán
consideración de beneficiario de ayudas de Estado al no concurrir en este caso los requisitos
exigidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para
considerar la existencia de ayudas de Estado. Las ayudas reguladas en la Línea 3 de esta
orden tienen la consideración de ayudas de minimis y se otorgan de conformidad con el
Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
Asimismo, las ayudas contempladas en la presente orden se incardinan en el Plan
Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Industria y Turismo, elaborado en un
contexto condicionado por la crisis sanitaria y marcado desde el punto de vista
presupuestario por la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 2023
por Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y por la aprobación del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en el marco del
Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation). Dicha incardinación se efectúa
a través de la primera de las cinco líneas estratégicas del Plan que tiene como objetivo
fomentar la digitalización y la innovación en los sectores productivos competencia del
Departamento.
Por otro lado, la presente orden prevé la participación como entidad colaboradora en
esta línea de ayudas de la Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y
las Tecnologías Turísticas, S.A.M.P. (SEGITTUR), sociedad mercantil estatal
dependiente del Ministerio de Industria y Turismo, y adscrita a la Secretaría de Estado de
Turismo. Esta entidad, integrante del sector público estatal y medio propio de la
Administración General del Estado, es la responsable de impulsar la innovación (I+D+i)
en el sector turístico español, tanto en el sector público (nuevos modelos y canales de
promoción, gestión y creación de destinos inteligentes, entre otros) como en el sector
privado (apoyo a emprendedores, nuevos modelos de gestión sostenible y más
competitivo, exportación de tecnología española), de ahí que sea la más adecuada para
desarrollar este papel, conforme con las normas.
Además, en atención a la necesaria urgencia para otorgar ayudas en el marco de los
fondos europeos «Next Generation EU» y de conformidad con el artículo 61.1 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, esta orden de bases incorpora la
convocatoria de las ayudas.
Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el
Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en
particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio
de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución
del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y
resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas en el ámbito del Plan de
Recuperación, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio
significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No
Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas
en la Componente 14, Inversión 2.3 en la que se enmarca, tanto en lo referido al
principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento
del Componente del Plan.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de
necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen, contribuyendo en parte a la consecución del objetivo
CID 223 implicado.

cve: BOE-A-2023-26601
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Núm. 310