III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26601)
Orden ITU/1391/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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calificarse de conflicto de interés, en los términos previstos en el apartado cuatro de la
disposición adicional centésima décima segunda, que pueda afectar al procedimiento de
licitación/concesión de subvenciones.
Tercero.
Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión
de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de interés que pudiera
conocer y producirse en cualquier momento del procedimiento en curso.
Cuarto.
Que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de interés que se
demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/
judiciales que establezca la normativa de aplicación.
Fecha y firma
ANEXO IX
Declaraciones responsables varias
El declarante:
Don/Doña
Con NIF
Por sí mismo o en representación de la
entidad
Con CIF
En calidad de
Datos de contacto (dirección, teléfono,
email).

– Que todos los datos que figuran en esta solicitud, sus anexos, memoria de la
actuación y demás documentación son ciertos.
– Que cumple con todas las condiciones previstas para el acceso a la subvención.
– Que conoce y admite las condiciones de la convocatoria y cumple los requisitos
establecidos en la misma.
– Que en el proyecto en cooperación acepta las condiciones de participación a las
que hace referencia el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y las obligaciones que de ellas se derivan, de conformidad con el citado
artículo (solo en caso de agrupación).
– Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el
artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del
Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/5006, de 21 de julio.
– Que no tiene deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la
Administración, ni está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión
previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con
el mercado interior.
– Que entre los gastos para los que se solicita financiación no existen operaciones
con personas o entidades vinculadas al solicitante.

cve: BOE-A-2023-26601
Verificable en https://www.boe.es

Declara bajo su responsabilidad: