III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26601)
Orden ITU/1391/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 173743

ANEXO VIII
Modelo Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI)
El contenido mínimo de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés, es el
siguiente:
Expediente:
Contrato/Subvención:
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/
subvención arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso
de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:
Primero.
Estar informado/s de lo siguiente:

– «A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones
familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un
interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las
personas a las que se refiere el apartado anterior y los participantes en cada
procedimiento».
– «Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá,
entre otros, los datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el
artículo 22.2.d).iii) del Reglamento (UE) 241/2021, de 12 de febrero, obrantes en las
bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a
través de los convenios suscritos con los Colegios de Notarios y Registradores».
Segundo.
Que, en el momento de la firma de esta declaración y a la luz de la información
obrante en su poder, no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda

cve: BOE-A-2023-26601
Verificable en https://www.boe.es

1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero
de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y
objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de
afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o
indirecto de interés personal».
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de
intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el
conflicto de interés como «cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano
de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o
pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés
financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad
e independencia en el contexto del procedimiento de licitación».
3. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023,
establece que «El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés
resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de personal al servicio de
entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o
mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de
adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones»
4. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda
establece que: