III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26601)
Orden ITU/1391/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos: se considera que
una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de
los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial
ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen
estado ecológico de las aguas marinas.
d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos: se
considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular,
incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en
el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un
aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos; o si la
eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo
plazo para el medio ambiente.
e) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo: se
considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control
de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de
contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.
f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: se considera que una
actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y
los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la
resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats
y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.
2. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el
Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un
perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al MRR (2021/C 58/01), a la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España y a su correspondiente anexo.
– Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos. [Excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados
con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la
infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones
establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo»],
– Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de
la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de
referencia pertinentes. (Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto
invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente
inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación
motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita
de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de
aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión),
– Las actividades relacionadas con vertederos de residuos.
– Las actividades relacionadas con incineradoras. [Esta exclusión no se aplica a las
acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente
al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando
dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases
de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas
de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de
tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos
pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta],
– Las actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico. [Esta
exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las
plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan

cve: BOE-A-2023-26601
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Núm. 310