III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26601)
Orden ITU/1391/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Jueves 28 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 173738
c) Me comprometo a comunicar fehacientemente de inmediato a la Subdirección
General de Cooperación y Competitividad Turística, en cuanto se tenga conocimiento de
tal circunstancia, el cobro de cualquier otra subvención o ayuda pública, bien para la
misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto del presente Programa de
ayudas o bien bajo el régimen de minimis, que pueda suceder en fecha posterior a la de
firma de esta declaración y previamente al posible cobro de la ayuda solicitada en el
contexto del presente Programa de Ayudas.
En ……………………………… a … de …………………… de …………
(Firma del solicitante o del representante de la empresa o entidad solicitante)
Nombre y cargo
ANEXO IV
Declaración responsable del cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a
los seis objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17 del Reglamento
(UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
El declarante:
Don/Doña
Con NIF
Por sí mismo o en representación de la
entidad
Con CIF
En calidad de
Datos de contacto (dirección, teléfono,
email).
Declara bajo su responsabilidad:
Que la entidad solicitante a la cual representa, teniendo en cuenta todas las fases del
ciclo de vida del proyecto o actividad a desarrollar, tanto durante su implantación como al
final de su vida útil, cumplirá con el principio DNSH de «no causar un perjuicio
significativo» exigido por el Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de forma que:
1. No causa un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales del
artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 , que se enumeran a continuación:
(1)
a) Mitigación del cambio climático: se considera que una actividad causa un
perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables
emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
b) Adaptación al cambio climático: se considera que una actividad causa un
perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los
efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro,
sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.
cve: BOE-A-2023-26601
Verificable en https://www.boe.es
(1)
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento
(UE) 2019/2088.
Núm. 310
Jueves 28 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 173738
c) Me comprometo a comunicar fehacientemente de inmediato a la Subdirección
General de Cooperación y Competitividad Turística, en cuanto se tenga conocimiento de
tal circunstancia, el cobro de cualquier otra subvención o ayuda pública, bien para la
misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto del presente Programa de
ayudas o bien bajo el régimen de minimis, que pueda suceder en fecha posterior a la de
firma de esta declaración y previamente al posible cobro de la ayuda solicitada en el
contexto del presente Programa de Ayudas.
En ……………………………… a … de …………………… de …………
(Firma del solicitante o del representante de la empresa o entidad solicitante)
Nombre y cargo
ANEXO IV
Declaración responsable del cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a
los seis objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17 del Reglamento
(UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
El declarante:
Don/Doña
Con NIF
Por sí mismo o en representación de la
entidad
Con CIF
En calidad de
Datos de contacto (dirección, teléfono,
email).
Declara bajo su responsabilidad:
Que la entidad solicitante a la cual representa, teniendo en cuenta todas las fases del
ciclo de vida del proyecto o actividad a desarrollar, tanto durante su implantación como al
final de su vida útil, cumplirá con el principio DNSH de «no causar un perjuicio
significativo» exigido por el Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de forma que:
1. No causa un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales del
artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 , que se enumeran a continuación:
(1)
a) Mitigación del cambio climático: se considera que una actividad causa un
perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables
emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
b) Adaptación al cambio climático: se considera que una actividad causa un
perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los
efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro,
sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.
cve: BOE-A-2023-26601
Verificable en https://www.boe.es
(1)
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento
(UE) 2019/2088.