I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Días inhábiles. (BOE-A-2023-26468)
Decreto 89/2023, de 1 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2024 a efectos del cómputo administrativo.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Jueves 28 de diciembre de 2023
29 de marzo.
Viernes Santo.
1 de abril.
Lunes de Pascua.
1 de mayo.
Día del Trabajo.
15 de agosto.
Asunción de la Virgen.
12 de octubre.
Fiesta Nacional.
Sec. I. Pág. 172997
1 de noviembre. Todos los Santos.
6 de diciembre.
Día de la Constitución.
25 de diciembre. Día de Navidad.
b) Asimismo, serán días inhábiles en cada municipio de las Illes Balears los días de
sus respectivas fiestas locales, que constan en el anexo de la Resolución del consejero
de Empresa, Ocupación y Energía, de 11 de octubre de 2023 por la que se hace público
el calendario laboral general y local para el año 2024 en el ámbito de las Illes Balears
(BOIB núm. 140, de 17 de octubre de 2023).
c) Son días inhábiles de la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears, a efectos de lo previsto en el artículo 31.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, además de los sábados y domingos, los doce días previstos
en el apartado a) anterior, en todo el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las
Illes Balears. Por contra, a efectos de la Sede Electrónica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears, son hábiles los días previstos en el apartado
b) anterior.
Disposición final única.
1. Este decreto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín
Oficial de las Illes Balears», y entrará en vigor el día siguiente de su publicación en este
último.
2. A efectos de la difusión del contenido de este decreto, se informará de él en el
web de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de forma destacada y en la sede
electrónica de la respectiva administración.
Palma, 1 de diciembre de 2023.–La Consejera de Presidencia y Administraciones
Públicas, Antònia Maria Estarellas Torrens.–La Presidenta, Margarita Prohens Rigo.
cve: BOE-A-2023-26468
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm.164 de 2 de diciembre de 2023)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 310
Jueves 28 de diciembre de 2023
29 de marzo.
Viernes Santo.
1 de abril.
Lunes de Pascua.
1 de mayo.
Día del Trabajo.
15 de agosto.
Asunción de la Virgen.
12 de octubre.
Fiesta Nacional.
Sec. I. Pág. 172997
1 de noviembre. Todos los Santos.
6 de diciembre.
Día de la Constitución.
25 de diciembre. Día de Navidad.
b) Asimismo, serán días inhábiles en cada municipio de las Illes Balears los días de
sus respectivas fiestas locales, que constan en el anexo de la Resolución del consejero
de Empresa, Ocupación y Energía, de 11 de octubre de 2023 por la que se hace público
el calendario laboral general y local para el año 2024 en el ámbito de las Illes Balears
(BOIB núm. 140, de 17 de octubre de 2023).
c) Son días inhábiles de la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears, a efectos de lo previsto en el artículo 31.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, además de los sábados y domingos, los doce días previstos
en el apartado a) anterior, en todo el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las
Illes Balears. Por contra, a efectos de la Sede Electrónica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears, son hábiles los días previstos en el apartado
b) anterior.
Disposición final única.
1. Este decreto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín
Oficial de las Illes Balears», y entrará en vigor el día siguiente de su publicación en este
último.
2. A efectos de la difusión del contenido de este decreto, se informará de él en el
web de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de forma destacada y en la sede
electrónica de la respectiva administración.
Palma, 1 de diciembre de 2023.–La Consejera de Presidencia y Administraciones
Públicas, Antònia Maria Estarellas Torrens.–La Presidenta, Margarita Prohens Rigo.
cve: BOE-A-2023-26468
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm.164 de 2 de diciembre de 2023)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X