I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Días inhábiles. (BOE-A-2023-26468)
Decreto 89/2023, de 1 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2024 a efectos del cómputo administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
26468

Decreto 89/2023, de 1 de diciembre, por el que se fija el calendario de días
inhábiles para el año 2024 a efectos del cómputo administrativo.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, establece en su artículo 30.7 que la Administración General
del Estado y las administraciones de las comunidades autónomas, con sujeción al
calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles
a efectos del cómputo de plazos. El calendario aprobado por las comunidades
autónomas comprenderá los días inhábiles de las entidades locales correspondientes a
su ámbito territorial, a las que será de aplicación. Dicho calendario se publicará antes del
comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de
difusión que garanticen su conocimiento generalizado.
De acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, del cómputo de días hábiles se
excluirán los sábados, los domingos y los días declarados festivos.
Finalmente, de conformidad con el artículo 30.8 de la Ley 39/2015, la declaración de
un día como hábil o inhábil a efectos del cómputo de plazos no determinará por sí sola el
funcionamiento de los centros de trabajo de las administraciones públicas, la
organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de estas
administraciones.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes
Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, en el marco
de la legislación básica del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears el desarrollo legislativo y ejecutivo del régimen jurídico de la Comunidad
Autónoma.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 75/1998, de 31 de julio, por el que se
regula el calendario de fiestas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en
relación con el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de
trabajo, las jornadas especiales y los descansos, el Consejo de Gobierno, en la sesión
de 4 de agosto de 2023 aprobó el calendario de fiestas para el año 2024 en el ámbito de
las Illes Balears (BOIB núm. 109, de 5 de agosto de 2023).
Por todo ello, a propuesta de la consejera de Presidencia y Administraciones
Públicas y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 1 de
diciembre de 2023, decreto
Artículo único.

a) Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la comunidad autónoma de
las Illes Balears, además de los sábados y domingos, las fiestas laborales de ámbito
nacional y de esta comunidad autónoma que se indican a continuación:
1 de enero.

Año Nuevo.

6 de enero.

Epifanía del Señor.

1 de marzo.

Día de las Illes Balears.

28 de marzo.

Jueves Santo.

cve: BOE-A-2023-26468
Verificable en https://www.boe.es

Se fija el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos
administrativos que regirá durante todo el año 2024 en la comunidad autónoma de las
Illes Balears, en los siguientes términos: