III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26416)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cullera, por la que se suspende la inscripción de la inclusión de una parcela catastral como parte de una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023

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terrenos rústicos en contra de lo dispuesto en la normativa agraria o forestal, o de similar
naturaleza aplicable y, en su número 3, parcelaciones urbanísticas en esta clases de
suelo, considerando como parcelación urbanística: «a) Toda división o segregación de
terrenos en dos o más lotes cuando tenga por finalidad la edificación o, en su caso, crear
las infraestructuras requeridas para que la edificación tenga lugar, salvo en los supuestos
de edificación excepcionalmente autorizables conforme a el presente texto refundido. b)
Los actos ejecutados con las mismas finalidades que las descritas en el apartado
precedente y que, sin división o segregación de la finca, subdividan, enajenen o
arrienden cuotas o porcentajes indivisos de ella para uso individualizado de varias
titularidades, mediante asociaciones o sociedades, divisiones horizontales,
copropiedades, acciones o participaciones, que conlleven la modificación del uso rústico
de la finca matriz de la que procedan, con el fin de eludir el cumplimiento de este texto
refundido». En su número 4 prohíbe las divisiones o segregaciones de fincas cuando
tengan finalidad urbanística, la cual se presume cuando concurra alguna de estas
circunstancias: «a) Que existan ya de hecho en los terrenos, o esté proyectada su
instalación, infraestructuras o servicios innecesarios para las actividades relacionadas
con la utilización y explotación de los recursos naturales de la tierra mediante el empleo
de técnicas normales y ordinarias, o de carácter específicamente urbano. b) Que dé
lugar a una finca de superficie inferior a la mínima exigible por este texto refundido para
una vivienda aislada y familiar, salvo que no se aumente el número de fincas respecto de
las antes existentes, por haber simultánea agrupación o agregación a finca o fincas
colindantes de porción o porciones segregadas, siempre que ninguna de las fincas
resultantes de tales operaciones sea inferior a la calificada como indivisible en alguna
licencia o autorización anterior y, en su caso, se cumplan las normas sobre indivisibilidad
establecidas por razones urbanísticas. Se estimará que no concurre esta circunstancia
cuando quede acreditada que la finalidad de la división o segregación está vinculada
exclusivamente a la explotación agraria, conforme a lo dispuesto en la legislación agraria
o forestal, o de similar naturaleza, que le sea de aplicación».
Por todo ello, y aunque ciertamente pueden cumplirse los requisitos del artículo 45
del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, en contra de lo que afirma la
registradora en su nota de calificación, la alteración de la descripción se realiza
exclusivamente por uno de los copropietarios y de lo expresado se deduce una posible
pretensión de eludir la aplicación de la normativa sustantiva estatal y valenciana sobre
formación de nuevas fincas.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación.

Madrid, 5 de diciembre de 2023.–Firmado electrónicamente por la Directora General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública, P. V. la Subdirectora General de Nacionalidad y
Estado Civil, María del Mar López Álvarez (conforme a la disposición adicional cuarta del
Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo).

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-26416
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Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.