III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26410)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Granada n.º 7 a inscribir una escritura de adjudicación de herencia.
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Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023

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preterición el propio artículo 814 del Código Civil prevé un especial derecho de
representación para salvaguardar la línea descendente en la transmisión de los bienes,
de manera igualitaria y proporcional entre descendientes. Por ello, debe recordarse que
la voluntad del testador válidamente emitida y dentro de los límites previstos en la norma
debe ser cumplida por los interesados en su herencia.
Como ha afirmado el Alto Tribunal, lo que se transmite y lo que se adquiere en virtud
del artículo 1006 del Código Civil no puede ser más que el «ius delationis», que si bien
se ejercita de manera directa –sin pasar por la herencia del transmitente– sólo puede
referirse al acto de aceptar o repudiar la herencia del primer causante, pero no debería
afectar a otras consecuencias más allá de ello, máxime cuando ello podría derivar en la
vulneración de una ley reguladora de nuestro derecho sucesorio (en el caso de las
legítimas).
4. En el presente caso, es indudable que en la herencia del primer causante
–don J. S. M.–no entra en juego la sustitución vulgar ordenada en favor de su
sobrina –doña A. P. S.–por no haber premuerto la hermana del testador, instituida en
primer lugar. Pero, como resulta de las consideraciones antes expuestas, tal
circunstancia no impide que dicha sobrina, como transmisaria, suceda de manera directa
a ese primer causante mediante el ejercicio del «ius delationis» en tanto que heredera,
vía sustitución vulgar, de la transmitente –doña E. S. M.–.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-26410
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 4 de diciembre de 2023.–Firmado electrónicamente por la Directora General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública, P. V. la Subdirectora General de Nacionalidad y
Estado Civil, María del Mar López Álvarez (conforme a la disposición adicional cuarta del
Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo).

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X