III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26410)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Granada n.º 7 a inscribir una escritura de adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
26410

Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Granada n.º 7 a inscribir una escritura de
adjudicación de herencia.

En el recurso interpuesto por don Jesús de la Fuente Galán, notario de Granada,
contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Granada número 7, doña Aurora
Galisteo Cano, a inscribir de una escritura de adjudicación de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 28 de marzo de 2023 por don Jesús de la
Fuente Galán, notario de Granada, con el número 685 de protocolo, se formalizó la
aceptación y adjudicación de la herencia causada por fallecimiento, ocurrido el día 13 de
octubre de 2017, de don J. S. M., en estado de soltero, sin ascendientes ni
descendientes. Este causante había otorgado testamento el día 30 de julio de 2008 en el
que instituyó heredera a su hermana, doña E. S. M., «y caso de premoriencia de la
misma, a su sobrina doña A. P. S. (…), con sustitución vulgar a favor de sus
descendientes, para el caso de premoriencia».
Doña E. S. M., hermana del testador, falleció el día 19 de enero de 2023 sin aceptar
ni repudiar la herencia del referido causante, bajo testamento otorgado ante la misma
notaria autorizante del testamento de su hermano y en la misma fecha, en el que, tras
declarar hallarse soltera y carecer de ascendientes y descendientes, nombró heredero a
su citado hermano, don J. S. M., «y caso de premoriencia del mismo, a su sobrina
doña A. P. S. (…), con sustitución vulgar a favor de sus descendientes, para el caso de
premoriencia».
En la referida escritura de adjudicación de herencia, doña A. P. S. aceptó la herencia
causada por su tía, doña E. S. M. y, «en el ejercicio del derecho de transmisión recogido
en el art. 1006 del Código Civil, acepta la herencia de Don J. S. M.», y se adjudicaba el
único bien dejado por los causantes.
II

«Acuerdo recaído en este Registro de la Propiedad sobre la calificación del
documento (art. 18 y 19 bis L. H.)
Notario/autoridad judicial/funcionario: Jesús de la Fuente Galán
Naturaleza: herencia
N.º protocolo/juicio/procedimiento: 685/2003
Fecha de autorización: 28/03/2003
Fecha de presentación: 19/07/2023
N.º de entrada: 2529
Asiento: 2191 Diario: 47

cve: BOE-A-2023-26410
Verificable en https://www.boe.es

Presentada copia autorizada de dicha escritura de adjudicación de herencia en el
Registro de la Propiedad de Granada número 7, fue objeto de la siguiente nota de
calificación: