III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26409)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Astorga a inscribir la adjudicación de determinada finca mediante convenio regulador de los efectos de un divorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023

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del cónyuge a quien se hubiera atribuido el derecho de uso: si los hay, no cabe imponer
limitaciones temporales (que de todas formas resultarán de modo indirecto, una vez
hayan llegado los hijos a la mayoría de edad), mientras que si no hay hijos, o éstos son
mayores (pfo. tercero del art. 96 CC), y al no ser entonces necesario atender, como
interés superior al del cónyuge propietario, a la protección de hijos menores,
necesariamente ha de imponerse un límite temporal al derecho de uso (esta fue la
solución dada al caso resuelto). Así resulta, entre otras, de las resoluciones de 20 de
octubre de 2016, 27 de diciembre de 2017, 11 de enero de 2018, 30 de mayo de 2018,
29 de noviembre de 2021 o 28 de julio de 2022.
En virtud de lo cual, he decidido suspender la inscripción del documento al principio
referido por los defectos indicados.
Contra esta calificación (…).
Astorga, 10 de agosto de 2023. La Registradora (firma ilegible), Fdo.: Elena Gacto
Legorburo.»
III
Contra la anterior nota de calificación doña N. C. L. interpuso recurso el día 15 de
septiembre de 2023 por escrito en el que expresaba lo siguiente:
«Alegaciones.
Primera. (…).
Se recurre concretamente la Suspensión de la inscripción de la finca n.º 2
registral 9.304, alegándose que fue adquirida por los cónyuges por mitad y proindiviso en
estado de solteros en momento anterior a la celebración del matrimonio.
Segunda. La calificación recurrida hace referencia a resoluciones de la DGRN
relativas a los años 2006, 2008, y 2010 obviando la más reciente Resolución de la
DGRN de 8 de mayo de 2014 publicada en el BOE 3 de julio de 2014.
Siendo así que el caso que nos ocupa cumple con lo acordado en tal resolución,
según se expondrá brevemente en las siguientes alegaciones.
Tercera. La finca registral objeto del presente recurso, es una parcela que se
encuentra subdividida en dos espacios uno de los cuales es urbano (…) la misma se
adquirió el 3/04/2007 con la intención de aportarse al matrimonio futuro, y realizar obras
para convertirlo en Vivienda familiar siendo así que es más que evidente la finalidad de la
adquisición del bien. Los propietarios tienen el primer hijo el 5 de Junio de 2009 y se
casan en régimen de gananciales el 10 de Julio de 2010, es decir solamente tres años
después de adquirir la parcela de la futura vivienda en la que es la Calle (…) Val de San
Lorenzo (…).
Cuarta. Para el pago de la propiedad donde se construiría aquella vivienda se
recurrió a un préstamo personal firmado en la entidad Caixa Galicia (…) el mismo día de
la compra el 3/04/2023 que se pagó tras un periodo de 60 mensualidades siendo así que
la gran mayoría se pagó con efectivo ganancial proveniente de sus rentas derivadas del
trabajo. Así mismo ambos cónyuges aportaron trabajo propio en el espacio, de tal forma
que hoy existe un espacio de esparcimiento familiar, con una construcción mucho más
reducida que la intención inicial.
Quinta. La intención del convenio en el tratamiento de la propiedad cuya calificación
se recurre es claro, en la estipulación novena se expresa “de mutua conformidad liquidan
su sociedad de gananciales, adjudicándose los bienes pertenecientes a la misma de la
siguiente forma”. Es decir, ambas partes reconocen y tratan al bien como un bien
ganancial más porque así lo han venido reconociendo entre sí constante matrimonio,
tanto a la hora de pagar el bien como a la hora de incluirlo en la liquidación, además al
haberse adquirido por mitad y pocos años antes del nacimiento de su hijo y del
matrimonio parece más que evidente la intencionalidad y conforme se expresa en la
resolución DGRN de 8 de Mayo de 2014 de que “nada obstaría, al reconocimiento o
atribución de carácter ganancial del bien comprado pro indiviso ante la autoridad judicial,
con ocasión de aprobación del convenio regulador. Lo que sucede en el presente

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Núm. 309