III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26409)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Astorga a inscribir la adjudicación de determinada finca mediante convenio regulador de los efectos de un divorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
26409

Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Astorga a inscribir la adjudicación de
determinada finca mediante convenio regulador de los efectos de un divorcio.

En el recurso interpuesto por doña N. C. L. contra la negativa de la registradora de la
Propiedad de Astorga, doña Elena Gacto Legorburo, a inscribir la adjudicación de
determinada finca mediante convenio regulador de los efectos de un divorcio.
Hechos
I
Por sentencia firme de fecha 21 de abril de 2023, resultante de procedimiento de
divorcio de mutuo acuerdo número 94/2023 seguido en el Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción número 1 de Astorga, se declaró disuelto por divorcio el matrimonio
celebrado el día 10 de julio de 2010 por don M. P. A. y doña N. C. L., y se aprobó el
correspondiente convenio regulador, acordando, junto con otras medidas, la liquidación
de su sociedad de gananciales, con adjudicación a doña N. C. L. de determinada finca
rústica que constaba inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de ambos
cónyuges, por mitad pro indiviso, por haberla comprado mediante escritura pública de
fecha 3 de abril de 2007, en estado de solteros.
Asimismo, otra finca, que constituía la vivienda familiar, se adjudicaba por mitad a
ambos consortes, si bien se atribuía su uso y disfrute a doña N. C. L., a quien se atribuía
la guarda y custodia de sus dos hijos menores, nacidos uno en el año 2009 y el otro
en 2013.
II

«Convenio regulador otorgado el día 22 de octubre de 2010, aprobado por el
Juzgado De Primera Instancia número 1 de Astorga, en procedimiento de divorcio de
mutuo acuerdo número 94/2023, cuyo testimonio se acompaña, presentado con el
asiento 590 del Diario 97, de fecha 04/07/2023.
Hechos.
1. Presentado el documento señalado al principio en la fecha expresada en el
encabezamiento y bajo el asiento del Diario que igualmente se indica, no existiendo
presentados con anterioridad títulos contradictorios, procede entrar en la calificación del
mismo.
2. En el citado documento se formaliza la disolución y liquidación de la sociedad de
gananciales existente entre los cónyuges ahora divorciados, solicitando la inscripción en
este Registro de las fincas descritas bajo los números 1 y 2 del inventario de bienes,
registrales números 10.858 y 9.304 del ayuntamiento de Astorga y del Val de San
Lorenzo, respectivamente. Consultados los libros del Registro, resulta que la finca
descrita bajo el número 2 figura inscrita a favor de aquéllos, no con carácter ganancial,
sino por mitad y proindiviso por haberla adquirido en estado de separados [sic].

cve: BOE-A-2023-26409
Verificable en https://www.boe.es

Presentado el día 4 de julio de 2023 testimonio de la referida sentencia en el Registro
de la Propiedad de Astorga, fue objeto de la siguiente nota de calificación: