III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-26442)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con el Centro Universitario Cardenal Cisneros, adscrito a la Universidad de Alcalá, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023

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Estado de Presupuestos y Gastos de 23 de febrero de 2023 o las correspondientes
autorizaciones aprobadas al efecto durante la vigencia de este convenio. En ningún caso
el Centro Universitario Cardenal Cisneros abonará los gastos de asistencia de los
miembros de los comités de evaluación.
Quinta.

Solicitudes de evaluación.

Los solicitantes de evaluación utilizarán la plataforma electrónica proporcionada por
ANECA para realizar la solicitud y registrarla, comprometiéndose el Centro Universitario
Cardenal Cisneros a enviar a ANECA un único listado editable y ordenado
alfabéticamente, en el mes siguiente a la terminación del plazo, donde se identifiquen las
solicitudes que se deberán evaluar en virtud del convenio, junto con la siguiente
información: nombre de la Universidad/Razón social, NIF, domicilio fiscal, persona de
contacto y cualquier otra información relevante para la facturación de las solicitudes
evaluadas, no admitiéndose por ANECA las solicitudes presentadas en la plataforma que
no se contemplen en el listado.
El listado deberá remitirlo por correo electrónico a la cuenta unidad.cneai@aneca.es,
poniendo en el asunto «Solicitudes evaluables año XXXX», siendo «XXXX» el año de la
convocatoria de que se trate.
El Centro Universitario Cardenal Cisneros indicará en su convocatoria la
obligatoriedad de los solicitantes de presentar la solicitud en sus registros.
Sexta. Régimen jurídico y resolución de controversias que pudiera plantear su
ejecución.
El presente convenio se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El seguimiento del convenio se realizará por una comisión mixta, formada por ambas
partes, a través de dos representantes de cada una de ellas, a designar por los
firmantes, quienes resolverán las controversias que pudieran plantearse sobre la
interpretación y ejecución de este convenio, y cuyo funcionamiento se regirá por lo
dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En defecto de acuerdo, las partes acuerdan someterse a los juzgados y tribunales
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Séptima.

Efectos de las evaluaciones realizadas por ANECA.

Octava. Protección de datos.
El Centro, responsable de tratamiento, pondrá a disposición de ANECA los datos
personales de los solicitantes necesarios para hacer posible la evaluación a que se
refiere este convenio. ANECA, encargada del tratamiento, se compromete a tratar los
datos con esa única y exclusiva finalidad. Una vez realizada la evaluación, ANECA
devolverá los datos proporcionados por el Centro, junto con cada informe de evaluación,

cve: BOE-A-2023-26442
Verificable en https://www.boe.es

Las evaluaciones en que se incorporen los informes técnicos de ANECA, a que hace
referencia el presente convenio quedan, por su naturaleza privada, al margen de la
política de retribuciones del profesorado universitario funcionario, así como de lo
dispuesto en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, y de las demás normas que
para tales evaluaciones públicas puedan prever efectos, debiendo los actos de
naturaleza privada que se sustenten en los referidos informes hacer precisión de este
extremo.
Es responsabilidad del Centro Universitario Cardenal Cisneros dictar los actos de
naturaleza privada que den soporte o en los que se integre la actividad de informe
prevista en este convenio, asumiendo dicho Centro tales actos como propios, y estando
los mismos sometidos al derecho privado que les resulte de concreta aplicación.