III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-26442)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con el Centro Universitario Cardenal Cisneros, adscrito a la Universidad de Alcalá, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023

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3. Resolver los procedimientos de evaluación de la actividad evaluada.
La resolución del procedimiento de evaluación de la correspondiente actividad está
sujeta a derecho privado y producirá los efectos que en dicho ámbito privado e interno
pueda la Universidad establecer.
4. Contra los acuerdos privados del Centro Universitario Cardenal Cisneros,
resultantes de las evaluaciones solicitadas no cabrá recurso alguno en vía
administrativa, sin perjuicio de los cauces de derecho privado que quepa articular contra
tales decisiones de la universidad por cada solicitante.
De existir cauces de impugnación de los resultados de las evaluaciones en vía
privada, podrá el Centro cofirmante someter los aspectos técnicos de tales
impugnaciones a evaluación de ANECA. El Centro informará a ANECA del resultado de
las impugnaciones.
El Centro Universitario Cardenal Cisneros resolverá las impugnaciones mediante los
pertinentes actos de naturaleza privada.
Tercera. Obligaciones de ANECA.
Las obligaciones de ANECA son:
1. Evaluar las solicitudes enviadas por el Centro Universitario Cardenal Cisneros en
el marco de las actividades realizadas por la CNEAI y siguiendo sus criterios de
evaluación. Para ello ANECA pondrá a disposición del personal de la Universidad la
aplicación telemática que utiliza para la petición de la evaluación de la actividad
investigadora del personal docente e investigador funcionario de carrera.
2. Emitir un informe técnico por cada solicitud de evaluación de la correspondiente
actividad.
En el informe técnico, la actividad sometida a valoración se calificará dentro de la
horquilla 0 a 10. El informe técnico será remitido después a la Universidad.
3. Establecer el procedimiento a seguir en la evaluación del personal docente e
investigador contratado de la universidad. Este procedimiento respetará los criterios,
plazos y normas aplicables al procedimiento general de evaluación de la correspondiente
actividad del personal docente e investigador funcionario de universidad.
4. Emitir informe en el caso de las eventuales impugnaciones que, vía privada,
pudieran realizarse conforme se prevé en la cláusula anterior.
Compensación de gastos.

El Centro Universitario Cardenal Cisneros compensará a ANECA los gastos que
haya tenido en la realización de estas evaluaciones, que serán financiados con cargo al
capítulo 2 de su presupuesto (sección 33 programa 322C artículo 23).
ANECA emitirá una liquidación de gastos del convenio en el que se hará constar las
solicitudes evaluadas por la CNEAI y el importe que tendrá que pagar la Universidad.
Cada solicitud tendrá un coste de 200,00 euros.
El importe de las liquidaciones por los informes realizados por la CNEAI de
conformidad con lo previsto en este convenio se ingresará por parte de la Universidad en
la cuenta corriente con número de IBAN ES30 0049 5138 14 2616685755 abierta a
nombre de ANECA en la entidad bancaria Banco de Santander previa emisión por parte
de ANECA de la factura que legalmente corresponda.
El importe total estimado durante la vigencia del convenio estará entre un mínimo
de 200 euros, atendiendo al coste de una solicitud de evaluación, y un máximo
de 200.000 euros, con una previsión de evaluación para el primer año de vigencia del
convenio de 5 solicitudes.
Los miembros de los comités de evaluación percibirán asistencias con cargo al
presupuesto de ANECA, siempre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y
siguientes del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio y con los límites establecidos al efecto en la resolución de la Secretaría de

cve: BOE-A-2023-26442
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Cuarta.