II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Empleo y Seguridad Social. (BOE-A-2023-26359)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Empleo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 171950

2.7 Los aspirantes serán convocados a cada una de las pruebas en único
llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan al mismo,
salvo lo previsto en la base 8.
2.8 El proceso selectivo incluirá la superación de un curso selectivo de carácter
eminentemente práctico. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que
hayan superado la fase de oposición y de concurso serán nombrados funcionarios en
prácticas por la autoridad competente.
2.9 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que
hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de
carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, que se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.
2.10 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas por cada sistema de acceso.
2.11 Las fechas de la celebración de los ejercicios del presente proceso selectivo
pueden coincidir con las fechas de celebración de otros procesos selectivos.
3.

Programas y pruebas

3.1 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II
en esta convocatoria.
3.2 Las pruebas de la fase de oposición del proceso selectivo son las que figuran
en el anexo I de esta convocatoria.
4.

Requisitos de los candidatos

Los aspirantes que opten a ingresar en el cuerpo objeto de esta convocatoria,
deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y
mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera,
además de los enumerados en el apartado décimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de
julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos
para el ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado,
los siguientes requisitos:
4.1 Nacionalidad: solamente podrán participar los candidatos de nacionalidad
española, según lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
4.2 Titulación: de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quinta de la
Ley 23/2015, de 21 de julio, los aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones
de obtener el título universitario oficial de graduado adscrito a la rama del conocimiento
de ciencias sociales y jurídicas antes de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes. Asimismo, seguirán siendo válidos para el acceso a dicha escala los títulos
de la ordenación universitaria anterior en los términos previstos en el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, siempre que se trate de títulos que se
correspondan con dichas ramas o áreas de conocimiento.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión
de la correspondiente credencial de homologación, o en su caso, del correspondiente
certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de organismos
internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión
Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos
ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional
correspondiente.
4.3 Capacidad: poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las
funciones que se deriven del puesto a desempeñar.

cve: BOE-A-2023-26359
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Núm. 309