III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-26422)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Instituto Galego de Promoción Económica, la Axencia Galega de Innovación, Xesgalicia Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU y Vigo Activo Sociedad de Capital Riesgo, SA, S.M.E., para el desarrollo de las séptima y octava ediciones del Programa ViaGalicia.
<< 6 << Página 6
Página 7 Pág. 7
-
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 172404

ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983,
de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por
las leyes 11/1988, de 20 de octubre; 7/2002, de 27 de diciembre; 2/2007, de 28 de marzo
y 12/2007, de 27 de julio, y presidenta de la Agencia Gallega de Innovación, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la
Agencia Gallega de Innovación y se aprobaron sus estatutos.»
B) Con relación a la cláusula tercera, y en lo referente al párrafo relativo a la
aplicación presupuestaria y anualidad, se sustituye la referencia a la anualidad de forma
que donde dice «anualidad 2023», diga «anualidad 2024».
C) Con relación a la cláusula cuarta («régimen de pagos»), y en lo relativo a la
fecha que se indica en la letra A, se sustituye la indicada de forma que donde dice
«31/05/2019», para la solicitud y entrega de documentación, diga «desde el 02/01/2024
al 10/01/2024».
D) Con relación a la cláusula cuarta («régimen de pagos»), y en lo relativo a la
fecha que se indica en la letra B, se sustituye la indicada de forma que donde dice «30
de noviembre de 2023», para la solicitud y justificación de la subvención concedida, diga
«30 de septiembre de 2024».
E) Con relación a la cláusula décima («Vigencia»), se sustituye la referencia a la
fecha de fin de vigencia del convenio, de forma que donde dice «30/12/2023», diga
«30/09/2024».
F) Con relación a la cláusula sexta («Alteración de las actuaciones»), en lo referente al
segundo párrafo, donde dice «Dicha solicitud se presentará en el registro de la Agencia
Gallega de Innovación, el citado registro está en la Plaza de Europa, 10-A, 6.º B, CP 15707
de Santiago de Compostela.», diga «Dicha solicitud se presentará por registro electrónico
en la Agencia Gallega de Innovación.»
Quinta.

Prórroga de la vigencia.

De conformidad con lo establecido en la cláusula decimoquinta del convenio y de
acuerdo con el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, las partes
acuerdan la prórroga del mismo hasta el 15 de julio de 2026.
Sexta.

Validez del contenido y clausulado del convenio.

Se declara expresamente la vigencia del restante contenido y clausulado del
convenio firmado el 10 de julio de 2022, el cual mantendrá su plena validez, en los
términos en que fuera redactado, siendo de aplicación igualmente a la presente adenda.
Séptima.

Entrada en vigor.

Y, en prueba de conformidad, las partes comparecientes suscriben la presente
adenda en gallego y castellano en la fecha de la firma electrónica.–Por el Consorcio de
la Zona Franca de Vigo, Ana María Mejías Sacaluga.–La Conselleira de Economía,
Industria e Innovación, María Jesús Lorenzana Somoza.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-26422
Verificable en https://www.boe.es

La presente adenda surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
antes de la fecha de extinción del convenio. Adicionalmente, deberá publicarse en el
«Boletín Oficial del Estado». El CZFV es el responsable de la inscripción y publicación
señaladas.