III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2023-26434)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio con la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., para la participación del personal en los planes de formación anuales del Ministerio de Sanidad en el periodo 2024/2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023

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Su vigencia terminará el 31 de diciembre de 2025, fecha en que también concluirá la
vigencia del plan de formación 2024-2025 de los servicios centrales del Ministerio de
Sanidad.
Por acuerdo entre las partes, el convenio podrá renovarse hasta completar un
período máximo de vigencia del convenio de 4 años, siempre que las partes acuerden la
prórroga por acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes del fin de la
vigencia del convenio previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la
fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
En el caso de que se modificara el texto, las nuevas condiciones a aplicar deberán
quedar reflejadas en adenda al presente convenio, suscrita previo acuerdo por todas las
partes firmantes.
Cuarto.

Comisión de seguimiento del convenio.

Se establecerá una comisión de seguimiento, con representación paritaria de cada
una de las partes firmantes, con las funciones de vigilancia y control de la ejecución del
convenio, así como la de resolver cuantas cuestiones susciten las partes en torno a la
interpretación y aplicación del mismo.
Por parte del Ministerio de Sanidad, la representación corresponderá a las personas
titulares de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios,
que ejercerá la presidencia, y de la Subdirección General Adjunta de Recursos Humanos
e Inspección de Servicios. Por parte de la ONT, corresponderá a las personas titulares
de la Secretaría General y del Servicio de Recursos Humanos.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la comisión de seguimiento se
ajustará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
La comisión se reunirá, como mínimo, una vez al año.
Quinto. Régimen económico.
El convenio no implica transferencia de recursos económicos entre las partes.
Sexto.

Naturaleza jurídica del convenio.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico previsto en el título preliminar,
capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptimo.

Extinción del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
2. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
alguna de las partes firmantes, la parte perjudicada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las

cve: BOE-A-2023-26434
Verificable en https://www.boe.es

1. Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: