III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-26439)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Francisco Luzón y la Fundación Bancaria "la Caixa", en el marco de la convocatoria "CaixaResearch Health Call 2023".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023

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En este sentido, el Proyecto comenzará el 26 de octubre de 2023 y tendrá una
duración de tres (3) años (el «Plazo del Proyecto»), sin perjuicio de lo expresado en el
párrafo anterior en lo referido a la vigencia del convenio.
Para evitar cualquier duda, los tres últimos meses de vigencia del convenio no se
entenderán como una prórroga del Plazo del Proyecto, sino que se han acordado con el
único objeto de permitir la aprobación del informe final, la celebración de la reunión final
y la ultimación del pago final, tal como se establece en el convenio.
Solo podrá solicitarse una única prórroga del Plazo del Proyecto, sin coste alguno y
por un periodo máximo de doce (12) meses, y siempre que se solicite por el CSIC al
menos tres (3) meses antes de finalizar el Plazo del Proyecto, así como extensiones
debidas a enfermedad, bajas paternales/maternales o cuidados de familiares con
necesidades especiales. Tal solicitud deberá enviarse a la Fundación «la Caixa» e irá
acompañada de una justificación de la necesidad y de los planes de la prórroga, junto
con una declaración sobre la disponibilidad de fondos suficientes. La solicitud requerirá
la aprobación expresa, previa y por escrito, de la Fundación «la Caixa». En el caso de
que la prórroga del Proyecto excediese del plazo de vigencia del convenio deberá
procederse a su modificación conforme a lo previsto en el siguiente párrafo.
De igual forma, el presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las
partes. Cualquier modificación, incluida la prórroga prevista en el párrafo precedente, se
instrumentará mediante la oportuna adenda al convenio que deberán suscribir las partes
siempre dentro del plazo de vigencia del mismo.
Dicha prórroga, así como cualquier eventual modificación al convenio, deberá ser
comunicada a REOICO, en consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la
disposición adicional séptima de la LRJSP, además de cumplir con los restantes trámites
preceptivos contemplados en ésta para su firma y eficacia.
Novena.

Causas de extinción.

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– Incumplimiento por cualquiera de las partes de las disposiciones del convenio,
incluidos, aunque no exclusivamente, los casos de conducta científica inapropiada o la
asignación o gasto inadecuados de la Ayuda, verificados mediante auditoría,
comprobación de gastos o de cualquier otro modo. En este caso, se estará a lo
establecido en el artículo 51.2.c) de la LRJSP.
– Acuerdo mutuo entre las partes.
– Promulgación de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su
cumplimiento.
– Cambios en el plan de desarrollo del Proyecto o desvío sustancial de la propuesta
presentada en la convocatoria y que pueda dar lugar a que la Fundación «la Caixa» y/o
la Fundación Luzón decidan retirar su colaboración. Se considerará sustancial todo
cambio estructural o fundamental, así como los cambios presupuestarios no autorizados
al Proyecto.
– Cualquier acontecimiento referente a la Institución o las Instituciones Asociadas,
sus directivos, el Líder del Proyecto o los miembros del equipo, o cualquier circunstancia
relativa al Proyecto que pueda ser perjudicial para la imagen o la reputación de la
Fundación «la Caixa» y/o de la Fundación Luzón.
– Retraso importante en el cumplimiento de los hitos o plazos del Proyecto.
– Cambio, sustitución, retirada o dimisión del Líder del Proyecto.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

cve: BOE-A-2023-26439
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2
del mismo artículo y sin perjuicio de lo regulado en los apartados a) y e) de la
cláusula 2.1: