III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-26439)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Francisco Luzón y la Fundación Bancaria "la Caixa", en el marco de la convocatoria "CaixaResearch Health Call 2023".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023

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promocional (incluido, aunque no exclusivamente, comunicados de prensa, diseño final
de documentos, comunicaciones públicas, etc.) deberá presentarse para su examen
previo y su aprobación por escrito por la Fundación «la Caixa» y por la Fundación Luzón,
antes de su elaboración, publicación o difusión.
7.3 La Fundación «la Caixa» y la Fundación Luzón, cuando lo considere/n
necesario, podrán hacer promoción de la colaboración a que se refiere el presente
convenio, siempre que la Institución dé previamente su visto bueno a la correcta
utilización de su imagen corporativa y sus signos distintivos; esto incluirá, aunque no
exclusivamente, la posibilidad de mencionar el Proyecto y de divulgar su contenido (no
confidencial) en su informe anual y en cualquier otro medio por el que informe de sus
actividades (incluida Internet).
7.4 Los artículos científicos y cualquier otra comunicación científica publicada en
relación con el Proyecto deberán incluir el siguiente texto: «El proyecto que ha dado
lugar a estos resultados ha recibido financiación de la Fundación “la Caixa” y
cofinanciación de la Fundación Luzón, con el código de proyecto “CÓDIGO ASIGNADO
A LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS”». La Institución y el Líder del Proyecto
deberán notificar anticipadamente a la Fundación «la Caixa» así como a la Fundación
Luzón la publicación de dichos artículos, e incluirlos en la aplicación «Gestión de ayudas
y becas de investigación» dentro del mes siguiente al de su publicación. En todo caso,
todas las publicaciones deberán incluirse en esa aplicación antes de que transcurra un
año desde su aparición.
7.5 El Líder del Proyecto y los investigadores serán referidos como miembros de la
Red «CaixaResearch» cuando se les mencione en relación con el Proyecto.
7.6 La Fundación «la Caixa» y la Fundación Luzón instan a que los datos obtenidos
a través de los proyectos de investigación se hagan fácilmente accesibles en repositorios
especializados o en los de la propia Institución.
La Institución se compromete a cumplir los principios de la Fundación «la Caixa»
sobre responsabilidad en materia de investigación e innovación, incluidas la política de
integridad en la investigación y la política de gestión y libre acceso a los resultados de
las investigaciones (disponible en el sitio web de la Fundación «la Caixa»), y a permitir la
libre disponibilidad de todos los resultados del Proyecto conforme a los parámetros que
ahí se establecen, salvo en casos justificados.
Si, en el marco del Proyecto, se generan datos sobre el genotipo o el fenotipo
humano, la Institución está obligada a depositarlos como prioridad en el repositorio
European Genome-phenome Archive (EGA) https://ega-archive.org/.
7.7 La Institución y el Líder del Proyecto deberán velar por que los miembros del
equipo y las Instituciones Asociadas, así como sus derechohabientes, cumplan las
condiciones sobre difusión recogidas en la Convocatoria de Propuestas, de conformidad
con las Bases de Participación y con este convenio.
Octava. Plazo de vigencia y modificación del convenio.
El presente convenio se perfeccionará en el momento de su firma, y su eficacia
quedará condicionada a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse a
continuación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez el convenio surta efectos, su duración se extenderá hasta que transcurran
tres (3) meses tras la finalización del plazo del Proyecto, no pudiendo exceder su
vigencia en todo caso de los cinco (5) años, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 34.1.c) y el 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación, en la redacción dada por la disposición final 1.1 del Real Decretoley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la
Tecnología, la Innovación y la Universidad.

cve: BOE-A-2023-26439
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Núm. 309