II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-26393)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, conjunta de la Universidad de Cantabria y la Consejería de Salud del Gobierno de Cantabria, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023

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2. En el acto de presentación se determinará mediante sorteo el orden de actuación
de los candidatos, y se fijará y hará público por la Comisión el lugar, fecha y hora del
comienzo de la primera prueba. Igualmente, se fijará el plazo durante el cual los
candidatos podrán examinar la documentación presentada por los demás concursantes.
3. La primera prueba comenzará en el plazo máximo de diez días, a contar desde
el siguiente al acto de presentación, y consistirá en la exposición por el candidato ante la
Comisión, durante un tiempo máximo de 90 minutos, y posterior debate con la misma,
durante un tiempo máximo de dos horas, de su currículo y del proyecto docente e
investigador que propone.
Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un
informe con la valoración motivada sobre cada candidato, ajustada a los criterios
establecidos. Para pasar a la segunda prueba, los candidatos deberán tener los informes
favorables de, al menos, tres miembros de la Comisión. Con la publicación de los
resultados de la primera prueba, la comisión hará público el lugar, día y hora de
realización de la segunda.
4. La segunda prueba será pública y consistirá consistirá en la exposición por el
candidato ante la Comisión, durante un tiempo máximo de 90 minutos y posterior debate
con la misma, durante el tiempo máximo de dos horas, de un trabajo original de
investigación realizado por el candidato, sólo o en equipo. A este respecto, y una vez
conocido el resultado de la primera prueba, los candidatos que la hubieran superado
aportarán a los miembros de la Comisión un resumen en formato pdf de dicho trabajo.
Finalizada la segunda prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un
informe con la valoración motivada sobre cada candidato, ajustada a los criterios
establecidos. Para superar esta segunda prueba, los candidatos deberán tener los
informes favorables de, al menos, tres miembros de la Comisión.
5. Una vez celebrado el concurso de acceso, se harán públicos los resultados de la
evaluación de cada candidato, desglosados por cada uno de los aspectos evaluados de
acuerdo con los criterios fijados por la propia comisión.
Octava. Propuesta de provisión.
Las comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector,
motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden
de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el
número de plazas convocadas a concurso. El proceso podrá concluir también con la
propuesta de la comisión de no proveer la plaza convocada. La propuesta se hará
pública por la Comisión en el lugar de celebración de la prueba.
Junto con la propuesta de provisión y las actas de actuaciones de la Comisión, el
Secretario de la misma incorporará al repositorio correspondiente la documentación
presentada por los candidatos y enviará comunicación por correo electrónico a la
Sección de Personal Docente e Investigador indicando la finalización del proceso.
Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos podrán presentar reclamación
ante el Rector, en el plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente al de su
publicación en el lugar de celebración de las pruebas. Admitida a trámite, se suspenderá
el nombramiento hasta su resolución definitiva.
Las reclamaciones serán valoradas por la Comisión de Reclamaciones prevista en el
artículo 128 de los Estatutos de la Universidad de Cantabria Esta Comisión dispondrá de
un plazo máximo de tres meses para ratificar o no la propuesta. Las resoluciones de la
Comisión de Reclamaciones serán vinculantes para el Rector, cuyas resoluciones agotan
la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contenciosoadministrativa, de acuerdo con lo establecido en su ley reguladora.
La documentación de los concursantes a plazas que no hayan sido objeto de
reclamación será destruida por la Sección de Personal Docente e Investigador, una vez
finalizado y firme el proceso del concurso.
La documentación de los aspirantes a las plazas que hayan sido objeto de recurso
no podrá ser destruida hasta la firmeza de la resolución impugnada.

cve: BOE-A-2023-26393
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Núm. 309