II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-26392)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, conjunta de la Universidad Autónoma de Madrid y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023
Cuarta.

Sec. II.B. Pág. 172139

Cómputo de plazos.

El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la
Ley 39/2015.
En su virtud, los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a
aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el
siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio
administrativo.
Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a
aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el
siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio
administrativo. En este caso, el plazo concluirá el mismo día en que se produjo la
notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si
en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el
cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
En todo caso, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son
hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Así mismo, el cómputo de los plazos establecidos en las bases de la presente
convocatoria se realizará excluyendo a todos los efectos el mes de agosto, durante el
cual no tendrán lugar las actuaciones relativas a la misma.
Quinta.

Comisiones de Acceso.

La composición de las Comisiones es la que figura en el anexo I de esta
convocatoria. Asimismo, los currículos de los miembros de las Comisiones de Acceso se
publicarán en el portal web de la Universidad (http://www.uam.es/uam/pdi), respecto a
los datos recogidos en el anexo del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que
se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes
universitarios, de acuerdo con el artículo 62.3 de la Ley Orgánica de Universidades.
Desarrollo de las pruebas.

6.1 Constitución de la Comisión. La Comisión de Acceso deberá constituirse en la
Universidad Autónoma de Madrid y en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día
siguiente a la fecha de publicación de las listas definitivas de candidatos admitidos y
excluidos. Para ello, el Presidente de la Comisión de Acceso, una vez realizadas las
consultas pertinentes con los restantes miembros, remitirá con una antelación mínima de
diez días hábiles a los titulares y, en su caso, a los suplentes la convocatoria para
proceder al acto de constitución de la misma fijando lugar, fecha y hora. Transcurrido el
plazo de constitución sin que esta hubiera tenido lugar, el Rectorado procederá de oficio
a la sustitución del Presidente de la Comisión de Acceso. El nuevo Presidente deberá
constituir la Comisión de Acceso en el plazo de un mes desde la publicación de su
nombramiento en el tablón de anuncios del Rectorado y en el portal web de la
Universidad (http://www.uam.es/uam/pdi).
La condición de miembro de la Comisión de Acceso es irrenunciable, excepto en los
casos de concurrencia de los supuestos legales de abstención, recusación o de causa
justificada que imposibilite la actuación del miembro de la Comisión de Acceso. En todo
caso, corresponde al Rectorado la resolución de los incidentes conforme a lo dispuesto
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Cuando los interesados promuevan la recusación de algún miembro de
la Comisión de Acceso, se suspenderá el procedimiento desde que ésta se plantee hasta
que sea resuelta por el Rectorado, en los términos señalados en el artículo 22.2.c) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En el supuesto de que sea necesario convocar a los suplentes, el Presidente deberá
comunicar este hecho, junto con la justificación de ausencia del titular, al Servicio de

cve: BOE-A-2023-26392
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.