II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-26400)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Universidad de Burgos, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar Administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023

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caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, quien resolverá en el
plazo de tres días hábiles a contar desde la recepción del escrito de renuncia.
7.3 El Sr. Rector, a propuesta del Tribunal, podrá designar, en su caso, asesores
especialistas para la Escala de referencia en aquellas fases que estimen pertinentes.
Dichos asesores se limitarán a informar respecto de los méritos relativos a su
especialidad técnica. Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del
proceso selectivo, podrá ser nombrado personal colaborador para el desarrollo del
proceso que actuará bajo la dirección del Tribunal calificador.
7.4 Los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador o los asesores
especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan
por asistencia. A estos efectos, el Tribunal tendrá la categoría primera.
7.5 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse notificándoselo al Sr. Rector de
la Universidad de Burgos, cuando concurran en ellos alguna de las causas de abstención
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes en procesos
selectivos de acceso, relacionados con la escala de referencia, en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria. La persona que ejerza la Presidencia
solicitará a los miembros del Tribunal, en la sesión de constitución, declaración expresa
de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en este apartado, así como la
firma de la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra
alguna de las circunstancias previstas en el citado artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
7.6 El Tribunal se constituirá previa convocatoria efectuada por el presidente a los
miembros titulares y suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que
le corresponda en orden al corrector desarrollo de las pruebas selectivas. A partir de su
constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mitad, al
menos, de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso la del secretario y
presidente (titulares o suplentes) sin contar, en su caso, con los asesores especialistas y
los colaboradores administrativos.
7.7 El Tribunal titular y el suplente podrán actuar de forma conjunta si las
circunstancias lo requieren, en particular, por causa de un elevado número de participantes.
7.8 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos
no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7.9 La persona que ejerza la Presidencia adoptará las medidas precisas para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca
la identidad de los aspirantes. En este sentido, una vez finalizado el ejercicio, se
solicitarán dos voluntarios entre las personas aspirantes para que asistan al
descabezamiento de las hojas de respuestas, mecanismo que servirá para garantizar el
anonimato de la corrección, y se firmará la diligencia dispuesta para tal fin.
7.10 El Tribunal, en cuanto órgano de selección de personal, gozará de autonomía
funcional y se hallará facultado para la aplicación e interpretación de las presentes
bases, para resolver las cuestiones no previstas en las respectivas bases de la
convocatoria, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que
pudieran surgir y adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin el proceso
selectivo. Sus actuaciones se hallarán sometidas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7.11 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento
de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación
exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su
exclusión al Sr. Rector dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión al proceso selectivo a efectos
procedentes.

cve: BOE-A-2023-26400
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Núm. 309