II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-26400)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Universidad de Burgos, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar Administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 172229

La documentación justificativa para el mérito de la experiencia será preciso aportar
certificación de la unidad de recursos humanos de la administración correspondiente en
el que se haga constar cuerpo o escala, fecha de inicio y fin de los servicios prestados y
el nivel de equivalencia, en su caso.
B)

Titulaciones académicas oficiales (hasta un máximo de 5 puntos).

a) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Técnico de Grado Medio, FP2
o equivalente: 1 punto.
b) Estar en posesión del título de Técnico Superior, FP3 o equivalente: 1,5 puntos.
c) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o
Ingeniero Técnico: 3 puntos.
d) Estar en posesión del título de Licenciado, Máster Universitario o Grado: 4 puntos.
e) Estar en posesión del título de Doctor: 5 puntos.
En este apartado tan solo se valorará la titulación de mayor valor académico que se
posea. No se valorará la titulación que se aporte como exigida para el acceso a esta
convocatoria.
Para valorar este mérito será preciso aportar el título académico oficial.
C) Cursos de formación (hasta un máximo de 5 puntos): se valorarán los cursos de
formación y perfeccionamiento, de acuerdo con la siguiente escala:
a) Cursos de aprovechamiento: 0,01 puntos por hora.
b) Cursos de asistencia: 0,005 puntos por hora.
Los cursos deberán cumplir los siguientes requisitos:

5.4 Para que el Tribunal pueda valorar los méritos, salvo en los supuestos
establecidos en la Ley 39/2015, será requisito necesario e imprescindible que los
aspirantes los aleguen expresamente y aporten justificación documental acreditativa de
todos y cada uno de los méritos a que hace referencia la base 5.3.
Estos documentos justificativos deberán ser aportados, junto con un breve
currículum, según modelo establecido en el anexo IV, por los aspirantes que hayan
superado la fase de oposición en el plazo improrrogable de diez días hábiles contados a
partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados de la fase de oposición, a
través de la sede electrónica, tal y como se indica para la presentación de solicitudes en
la base 3 de esta convocatoria. La documentación justificativa de méritos que no se
presente dentro del plazo indicado en el párrafo anterior no será tenida en cuenta, ni los
méritos a que se refiere dicha documentación serán valorados en el concurso.
5.5 La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá ser aplicada para
superar la fase de oposición.

cve: BOE-A-2023-26400
Verificable en https://www.boe.es

a) Haber sido organizados por la Universidad de Burgos, otras universidades
públicas y otras administraciones públicas y cuyo contenido esté relacionado con las
funciones de los puestos de trabajo del grupo C2 de la Universidad de Burgos.
b) Haber sido organizados por promotores de planes de formación continua del
personal de las administraciones públicas debiendo constar esta circunstancia en el
certificado acreditativo y cuyo contenido esté relacionado con el contenido de las
funciones a realizar en los puestos de trabajo del grupo C2 de la Universidad de Burgos.
c) Haber sido organizadas y/o impartidas por una entidad diferente a las enumeradas
en el párrafo anterior debiendo ser homologadas por la Universidad de Burgos.
d) Los cursos en los que no consten el número de horas no se valorarán.
e) Cuando se presenten cursos que tengan igual denominación u objeto, solo se
valorará uno de ellos, de lo contrario se tendrá que acreditar la diferencia de contenidos.
f) Sólo se valorarán los cursos realizados en los diez años anteriores a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.