II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado. (BOE-A-2023-26361)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023

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Grado por la autoridad competente, a la fecha de finalización del plazo de presentación
del certificado del anexo V de esta resolución, hasta un máximo de 2 puntos:
Hasta el grado 18: 0,40 puntos.
Por cada unidad de grado que exceda de 18: 0,20 puntos.
c) Experiencia en el desempeño de funciones idénticas o análogas a las del Cuerpo
Superior de Estadísticos del Estado, con carácter interino o temporal. Se valorará la
experiencia de las funciones descritas en las correspondientes certificaciones que sean
idénticas o análogas a las del Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado con 0,25
puntos por año, hasta un máximo 1 punto.
d) Cursos de formación: Se valorarán los curso de formación, recibidos y
acreditados en los últimos diez años y hasta la fecha de publicación de esta
convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias
del Cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u
homologados por el Instituto Nacional de Estadística, el Instituto Nacional de
Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por
Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo
para la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
Se valorarán en función del grado de conexión de dichas funciones de 0,20 a 0,40
hasta un máximo de 2 puntos.
En todo caso, se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia,
aunque se hay repetido su participación y se valorará únicamente el de nivel superior o
avanzado.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes
a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los
diplomas acreditativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
III.

Elección de destinos

La suma de la calificación de la fase de concurso y de la fase de oposición
determinará la calificación total y las prioridades para la elección de destino en el caso
de los aspirantes del sistema de promoción interna, quienes tendrán, en todo caso,
preferencia para cubrir los puestos vacantes.
La calificación de la fase de oposición determinará la calificación total y las
prioridades para la elección de destino en el caso de los aspirantes del sistema general
de acceso libre.
La adjudicación de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso selectivo
se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida,
excepto lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el
que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de
personas con discapacidad, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero del
artículo 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
En la presente convocatoria no se aplicará lo establecido en el párrafo primero del
apartado 2 del artículo 78 del citado Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
En caso de empate, el orden de prelación en el proceso de turno libre, se establecerá
atendiendo a los siguientes criterios:
1.º Por la mayor puntuación alcanzada en el cuarto ejercicio.
2.º Por la mayor puntuación alcanzada en el segundo ejercicio.
3.º Por la mayor puntuación alcanzada en el primer ejercicio.
No obstante lo anterior, no se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

cve: BOE-A-2023-26361
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Núm. 309