II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado. (BOE-A-2023-26361)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado.
28 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 171997

La calificación, coincidiendo con las calificaciones de la modalidad presencial, conforme
al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y de acuerdo con el anexo VI, se
establecerá siguiendo el siguiente baremo:
– Una puntuación de 5 puntos a un nivel B2, demostrado mediante algunos de los
títulos recogidos en el anexo VI.
– Una puntuación de 7,5 puntos a un nivel C1, demostrado mediante algunos de los
títulos recogidos en el anexo VI.
– Una puntuación de 10 puntos a un nivel C2, demostrado mediante algunos de los
títulos recogidos en el anexo VI.
– Los niveles inferiores a B2, demostrados mediante algunos de los títulos recogidos
en el anexo VI, no darán acceso al siguiente ejercicio.
En el caso de que el Tribunal detectase que la titulación presentada no cumple con
los requisitos establecidos en estas bases para la acreditación de un nivel B2 o superior,
lo acordará en una resolución en la que se relacionará los aspirantes que, debido a este
motivo, deberán realizar el tercer ejercicio en la modalidad presencial. Dicha resolución
se publicará con antelación suficiente a la fecha de realización del tercer ejercicio.
Cuarto ejercicio. Cada cuestión práctica se calificará de cero a diez puntos. La
calificación del cuarto ejercicio será el resultado de dividir la suma de las puntuaciones
otorgadas a las cuestiones prácticas contestadas entre el número de cuestiones
prácticas a elegir en este ejercicio.
Las cuestiones prácticas contestadas por la persona opositora se calificarán
siguiendo el orden de cuestiones prácticas establecido por el Tribunal, no pudiendo en
ningún caso calificarse un mayor número de cuestiones prácticas que el número de
cuestiones prácticas a elegir en este ejercicio.
El número de opositores que supere el cuarto ejercicio no deberá ser superior al de
plazas convocadas.
La calificación final de la fase de oposición se obtendrá sumando la calificación de
cada ejercicio previamente ponderada con arreglo a los siguientes coeficientes: primer
ejercicio, coeficiente dos; segundo ejercicio, coeficiente tres; tercer ejercicio, coeficiente
uno; cuarto ejercicio, coeficiente cuatro.
A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que superen
algún ejercicio con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima obtenida
en el mismo proceso, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria
inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación
sean análogos.
II.B) Fase de concurso
Se valorarán a los aspirantes los siguientes méritos:
a) Servicios prestados como personal funcionario de carrera: Se valorarán los
servicios prestados como personal funcionario de carrera en el alguno de los Cuerpos o
Escalas de la Administración General del Estado del subgrupo A2, o en Cuerpos o
Escalas Postales y Telegráficas adscritos al subgrupo A2, o en Cuerpos o Escalas del
subgrupo A2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con destino definitivo, estos últimos, en la
Administración General del Estado, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria,
con una puntuación de 0,3 puntos por año completo de servicios, hasta un máximo de 6
puntos.
b) Grado personal consolidado y formalizado: Se otorgará la siguiente puntuación al
grado personal que se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria en
el «Boletín Oficial del Estado» y formalizado, a través del Acuerdo de Reconocimiento de

cve: BOE-A-2023-26361
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 309