II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado. (BOE-A-2023-26360)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023
b)

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Grado personal consolidado y formalizado:

Se otorgará la siguiente puntuación al grado personal que se tenga consolidado el
día de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y formalizado,
a través del Acuerdo de Reconocimiento de Grado por la autoridad competente, a la
fecha de finalización del plazo de presentación del certificado del anexo V de esta
resolución, hasta un máximo de 2 puntos:
Hasta el grado 18: 1 punto.
Por cada unidad de grado que exceda de 18: 0,25 puntos.
c) Experiencia en el desempeño de funciones idénticas o análogas a las del Cuerpo
Superior de Estadísticos del Estado, con carácter interino o temporal. Se valorará la
experiencia de las funciones descritas en las correspondientes certificaciones que sean
idénticas o análogas a las del Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado con 0,25
puntos por año, hasta un máximo 1 punto.
d) Cursos de formación:
Se valorarán los cursos de formación, recibidos y acreditados en los últimos diez
años y hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo contenido esté
directamente relacionado con las funciones propias del Cuerpo al que se pretende
acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto
Nacional de Estadística, el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros
Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes
promotores dentro del marco del Acuerdo para la Formación para el Empleo de las
Administraciones Públicas.
Se valorarán en función del grado de conexión de dichas funciones de 0,20 a 0,40
hasta un máximo de 2 puntos.
En todo caso, se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia,
aunque se hay repetido su participación y se valorará únicamente el de nivel superior o
avanzado.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a quince horas lectivas, los
pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos
selectivos y los diplomas acreditativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

La suma de la calificación de la fase de concurso y de la fase de oposición
determinará la calificación total y las prioridades para la elección de destino en el caso
de los aspirantes del sistema de promoción interna, quienes tendrán, en todo caso,
preferencia para cubrir los puestos vacantes.
La calificación de la fase de oposición determinará la calificación total y las
prioridades para la elección de destino en el caso de los aspirantes del sistema general
de acceso libre.
La adjudicación de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso selectivo
se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida,
excepto lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el
que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de
personas con discapacidad, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero del
artículo 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
En la presente convocatoria no se aplicará lo establecido en el párrafo primero del
apartado 2 del artículo 78 del citado Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

cve: BOE-A-2023-26360
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III. Elección de destinos