III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-26436)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas académicas externas o la realización del trabajo de fin de grado/máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023
H.

Sec. III. Pág. 172532

Selección de los alumnos.

1. Anualmente, previo al inicio de las prácticas. la Universidad remitirá el anexo 2,
en el que constarán el número máximo de alumnos por cada grado o máster que
solicitan la realización de prácticas o TFG/TFM en el ISCIII.
2. Asimismo, en dicho anexo, la Universidad indicará cuáles son los criterios
objetivos de selección para adjudicar las plazas ofertadas, garantizando en todo caso los
principios de transparencia, publicidad, accesibilidad e igualdad de oportunidades.
3. La admisión de los alumnos propuestos por la Universidad será potestativa por
parte del ISCIII. En función del número de plazas ofertadas, y atendiendo a la calificación
media del expediente y del número de créditos aprobados, podrá rechazar al alumno
propuesto.
Tercera. Corresponde a la universidad (a través del centro correspondiente u órgano
responsable de la titulación).
1. Elaborar un anexo para cada estudiante en prácticas (según modelo adjunto)
donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, número de
créditos aprobados y calificación media del expediente, fecha de incorporación y
finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el
horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor del ISCIII. Además, el anexo
del estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los
objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las
actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá
cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.
2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor del ISCIII en todos aquellos aspectos que afecten al
mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
3. Podrá proponer que los tutores de prácticas designados por el ISCIII, reciban el
nombramiento honorífico de «Colaborador en Prácticas Externas», de acuerdo con las
condiciones establecidas por la Universidad. Los trámites necesarios para la obtención
del reconocimiento, serán realizados por el responsable de la Universidad que elevará al
órgano competente la propuesta del nombramiento.
4. Incluir en el sistema de Seguridad Social a los alumnos que realicen cualquier
tipo de prácticas formativas en el ISCIII y cumplir con las obligaciones derivadas de la
citada inclusión.

1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al
estudiante la realización de sus exámenes.
2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y
de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas
de la Universidad el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el
que constará el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido.
3. En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiante deberá
contar con un responsable o tutor en el ISCIII que actuará de forma colegiada con su
tutor en la Universidad, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la
Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo a la normativa general del
TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo, se
encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que
remitirá a la Comisión del Grado o Coordinación del Máster.
4. Poner a disposición de la realización de las prácticas los medios materiales y
servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas
planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos,
según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que

cve: BOE-A-2023-26436
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Corresponde al ISCIII.