III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-26436)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas académicas externas o la realización del trabajo de fin de grado/máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 172531

4. Si alguna de las partes firmantes de este convenio, o los estudiantes, desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el ISCIII, en parte o en su
totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá
solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo
máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad.
Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá concedida la autorización
por silencio positivo.
5. En todo caso se respetarán los derechos morales del/de la autor/a o autores/as
del trabajo, tales como el reconocimiento de autoría que a efectos académicos requiere
la presentación, defensa y depósito en los repositorios de la Universidad para estos
trabajos.
E.

Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

1. Todos los estudiantes de la Universidad que estén matriculados en alguna de sus
enseñanzas oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil de
forma global.
2. El Seguro Escolar cubre a los menores de veintiocho años, matriculados en
enseñanzas oficiales de la Universidad y al corriente de la cuota correspondiente. El
ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio
nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la
Seguridad Social.
3. En el caso de los estudiantes mayores de veintiocho años o de aquellos
matriculados en enseñanzas propias de la Universidad corresponderá al Órgano
Responsable de la Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el
correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.
4. Si las prácticas tuvieran lugar fuera del territorio nacional, la Universidad, a
través del centro correspondiente, se asegurará de que el estudiante disponga de una
póliza de seguros de asistencia sanitaria y repatriación.
F.

Ayudas al estudio.

Las prácticas de los estudiantes de la Universidad en el ISCIII no serán
remuneradas.
Régimen jurídico laboral.

1. La participación del ISCIII en el programa de prácticas no supone la adquisición
de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter
formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
2. De acuerdo con lo establecido en el apartado 4, letra b) de la disposición
adicional quincuagésima segunda del Real Decreto legislativo 8/2015, de 20 de octubre,
relativo a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen
prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación, cuando se produzca su entrada en vigor, y en virtud del presente convenio, el
cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social corresponderá a la
Universidad, con cargo a sus presupuestos ordinarios.
3. En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

cve: BOE-A-2023-26436
Verificable en https://www.boe.es

G.