III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-26438)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con IUNIT, Centro de Educación Superior de Negocios, Innovación y Tecnología, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Miércoles 27 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 172550
c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este convenio.
d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, las partes se darán un preaviso de veinte días
naturales para evitar, si ello fuera posible, la extinción del convenio, comunicándoselo a
la comisión de seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, lo cual no
conllevará derecho a indemnización.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
Undécima.
Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes a través de su firma y, en los términos previstos en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultará eficaz una vez sea realizada su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de
conformidad con el citado artículo. Tendrá una vigencia de cuatro años desde el
comienzo de su eficacia.
En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un nuevo periodo de hasta
cuatro años adicionales o su extinción, de conformidad con el artículo 49.h).2.º de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-26438
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio, a un solo
efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de
formalización del convenio la fecha del último firmante.–Por IUNIT, Centro de Educación
Superior de Negocios, Innovación y Tecnología, Tomás Aznar Sánchez, 12 de diciembre
de 2023.–Por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Pilar
Paneque Salgado, 12 de diciembre de 2023.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 309
Miércoles 27 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 172550
c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este convenio.
d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, las partes se darán un preaviso de veinte días
naturales para evitar, si ello fuera posible, la extinción del convenio, comunicándoselo a
la comisión de seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, lo cual no
conllevará derecho a indemnización.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
Undécima.
Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes a través de su firma y, en los términos previstos en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultará eficaz una vez sea realizada su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de
conformidad con el citado artículo. Tendrá una vigencia de cuatro años desde el
comienzo de su eficacia.
En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un nuevo periodo de hasta
cuatro años adicionales o su extinción, de conformidad con el artículo 49.h).2.º de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-26438
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio, a un solo
efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de
formalización del convenio la fecha del último firmante.–Por IUNIT, Centro de Educación
Superior de Negocios, Innovación y Tecnología, Tomás Aznar Sánchez, 12 de diciembre
de 2023.–Por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Pilar
Paneque Salgado, 12 de diciembre de 2023.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X