III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-26438)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con IUNIT, Centro de Educación Superior de Negocios, Innovación y Tecnología, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Miércoles 27 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 172549
interés público por parte de la universidad, concretamente, la garantía de la calidad
establecida como fin esencial de la política universitaria en el artículo 5 de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo. IUNIT facilitará a cada persona evaluada, en el
momento de la recogida de los datos, la información prevista en el artículo 13 del RGPD.
ANECA no aplicará los datos ni los utilizará con fin distinto al previsto en este
convenio, ni los comunicará, siquiera para su conservación, a otras personas,
exceptuando los evaluadores y evaluadoras encargados de la evaluación. Asimismo, se
compromete a no realizar ninguna cesión de dichos datos y observará en todo momento,
y en relación con los datos de carácter personal que le pudieren ser entregados para la
realización de los trabajos de evaluación, el deber de confidencialidad y secreto
profesional dispuesto en el artículo 28.3.b del RGPD, así como en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y en el resto de normas aplicables a esta materia, de conformidad
con los cuales ANECA garantizará que sus evaluadores que puedan acceder a dichos
datos se comprometan a respetar dicha confidencialidad.
No será posible realizar subcontrataciones a terceros del servicio que el encargado
del tratamiento presta al responsable del tratamiento.
ANECA manifiesta cumplir con la normativa vigente en materia de protección de
datos de carácter personal y, en particular, con el RGPD y resto de disposiciones
vigentes en la materia. Las medidas de seguridad implantadas en ANECA se
corresponden con las previstas en el anexo II (Medidas de seguridad) del Real
Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad.
ANECA notificará a IUNIT, sin dilación indebida y a través de la dirección de correo
electrónico que ésta le indique, las violaciones de la seguridad de los datos personales a
su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante
para la documentación y comunicación de la incidencia. Así mismo, pondrá a disposición
de la universidad toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el artículo 28 del RGPD, así como para permitir y contribuir
a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro
auditor autorizado por dicho responsable.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 del RGPD, si ANECA infringe el
presente documento y lo dispuesto en dicha noma al determinar los fines y medios del
tratamiento, será considerado responsable del tratamiento con respecto a dicho
tratamiento.
Novena.
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de los firmantes, a
solicitud de cualquiera de las partes, en cuyo caso la oportuna modificación será
tramitada para su aprobación conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
siendo por ello necesaria nueva autorización del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico estatal de órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
alguna causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) Por mutuo acuerdo de los firmantes.
cve: BOE-A-2023-26438
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 309
Miércoles 27 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 172549
interés público por parte de la universidad, concretamente, la garantía de la calidad
establecida como fin esencial de la política universitaria en el artículo 5 de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo. IUNIT facilitará a cada persona evaluada, en el
momento de la recogida de los datos, la información prevista en el artículo 13 del RGPD.
ANECA no aplicará los datos ni los utilizará con fin distinto al previsto en este
convenio, ni los comunicará, siquiera para su conservación, a otras personas,
exceptuando los evaluadores y evaluadoras encargados de la evaluación. Asimismo, se
compromete a no realizar ninguna cesión de dichos datos y observará en todo momento,
y en relación con los datos de carácter personal que le pudieren ser entregados para la
realización de los trabajos de evaluación, el deber de confidencialidad y secreto
profesional dispuesto en el artículo 28.3.b del RGPD, así como en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y en el resto de normas aplicables a esta materia, de conformidad
con los cuales ANECA garantizará que sus evaluadores que puedan acceder a dichos
datos se comprometan a respetar dicha confidencialidad.
No será posible realizar subcontrataciones a terceros del servicio que el encargado
del tratamiento presta al responsable del tratamiento.
ANECA manifiesta cumplir con la normativa vigente en materia de protección de
datos de carácter personal y, en particular, con el RGPD y resto de disposiciones
vigentes en la materia. Las medidas de seguridad implantadas en ANECA se
corresponden con las previstas en el anexo II (Medidas de seguridad) del Real
Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad.
ANECA notificará a IUNIT, sin dilación indebida y a través de la dirección de correo
electrónico que ésta le indique, las violaciones de la seguridad de los datos personales a
su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante
para la documentación y comunicación de la incidencia. Así mismo, pondrá a disposición
de la universidad toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el artículo 28 del RGPD, así como para permitir y contribuir
a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro
auditor autorizado por dicho responsable.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 del RGPD, si ANECA infringe el
presente documento y lo dispuesto en dicha noma al determinar los fines y medios del
tratamiento, será considerado responsable del tratamiento con respecto a dicho
tratamiento.
Novena.
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de los firmantes, a
solicitud de cualquiera de las partes, en cuyo caso la oportuna modificación será
tramitada para su aprobación conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
siendo por ello necesaria nueva autorización del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico estatal de órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
alguna causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) Por mutuo acuerdo de los firmantes.
cve: BOE-A-2023-26438
Verificable en https://www.boe.es
Décima.