I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-26333)
Real Decreto 1013/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023

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que atribuye competencia exclusiva al Estado en materia de bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 5 de diciembre de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de
desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la
paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.
El anexo III del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo
Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y
temporal de la actividad pesquera, queda redactado como sigue:
«ANEXO III
Importe máximo de la prima. Paralización temporal
Baremo para armadores
Cuantías máximas de la indemnización
La cuantía de la indemnización se calculará mediante la siguiente fórmula*:
[(prima coste fijo x gt) + (prima lucro cesante)] x número de días de paralización
La cuantificación de las primas obedece a la siguiente tabla:

Arte de pesca

Pesca artesanal (Inferior a 12 metros).

Resto flota.

Prima coste fijo
Importe/gt/día

Euros

Prima lucro
cesante
Importe/día/buque

Euros

20,01

31,73

DFN (Redes de enmalle), DRB (Dragas y
rastros), FPO (Nasas), PMP
(Polivalentes fijas y móviles), PGP
(Polivalentes fijas).

6,72

29,00

HOK (anzuelo).

5,33

59,90

DTS (arrastre).

6,20

91,35

PS (cerco).

6,82

171,92

cve: BOE-A-2023-26333
Verificable en https://www.boe.es

* Importe mínimo para percibir: 134 euros por día.
Importe máximo para percibir por día 2.000 euros.»