I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-26333)
Real Decreto 1013/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Miércoles 27 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 171886
que atribuye competencia exclusiva al Estado en materia de bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 5 de diciembre de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de
desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la
paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.
El anexo III del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo
Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y
temporal de la actividad pesquera, queda redactado como sigue:
«ANEXO III
Importe máximo de la prima. Paralización temporal
Baremo para armadores
Cuantías máximas de la indemnización
La cuantía de la indemnización se calculará mediante la siguiente fórmula*:
[(prima coste fijo x gt) + (prima lucro cesante)] x número de días de paralización
La cuantificación de las primas obedece a la siguiente tabla:
Arte de pesca
Pesca artesanal (Inferior a 12 metros).
Resto flota.
Prima coste fijo
Importe/gt/día
–
Euros
Prima lucro
cesante
Importe/día/buque
–
Euros
20,01
31,73
DFN (Redes de enmalle), DRB (Dragas y
rastros), FPO (Nasas), PMP
(Polivalentes fijas y móviles), PGP
(Polivalentes fijas).
6,72
29,00
HOK (anzuelo).
5,33
59,90
DTS (arrastre).
6,20
91,35
PS (cerco).
6,82
171,92
cve: BOE-A-2023-26333
Verificable en https://www.boe.es
* Importe mínimo para percibir: 134 euros por día.
Importe máximo para percibir por día 2.000 euros.»
Núm. 309
Miércoles 27 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 171886
que atribuye competencia exclusiva al Estado en materia de bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 5 de diciembre de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de
desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la
paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.
El anexo III del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo
Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y
temporal de la actividad pesquera, queda redactado como sigue:
«ANEXO III
Importe máximo de la prima. Paralización temporal
Baremo para armadores
Cuantías máximas de la indemnización
La cuantía de la indemnización se calculará mediante la siguiente fórmula*:
[(prima coste fijo x gt) + (prima lucro cesante)] x número de días de paralización
La cuantificación de las primas obedece a la siguiente tabla:
Arte de pesca
Pesca artesanal (Inferior a 12 metros).
Resto flota.
Prima coste fijo
Importe/gt/día
–
Euros
Prima lucro
cesante
Importe/día/buque
–
Euros
20,01
31,73
DFN (Redes de enmalle), DRB (Dragas y
rastros), FPO (Nasas), PMP
(Polivalentes fijas y móviles), PGP
(Polivalentes fijas).
6,72
29,00
HOK (anzuelo).
5,33
59,90
DTS (arrastre).
6,20
91,35
PS (cerco).
6,82
171,92
cve: BOE-A-2023-26333
Verificable en https://www.boe.es
* Importe mínimo para percibir: 134 euros por día.
Importe máximo para percibir por día 2.000 euros.»