I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-26333)
Real Decreto 1013/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 1013/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Real
Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo
Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y
temporal de la actividad pesquera.

La Política Pesquera Común tiene como uno de sus objetivos esenciales potenciar
una flota profesional, económicamente rentable que garantice una explotación sostenible
de los recursos biológicos marinos, de manera que permita un aprovechamiento óptimo
sin poner en riesgo el equilibrio biológico de las poblaciones explotadas y la integridad
del medio físico. En este sentido, el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común,
establece el nuevo marco de gestión de la capacidad de la flota al que deberán
adaptarse las ayudas que puedan otorgarse para la paralización temporal y definitiva, de
la actividad pesquera.
El Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo
Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de
la actividad pesquera, vigente, es el que se ha venido aplicando al periodo de
programación 2014-2020; siendo ahora necesaria la actualización del baremo para el
cálculo del importe de las ayudas para paradas temporales, para el actual
periodo 2021-2027, dado el tiempo transcurrido desde su aprobación y los cambios
habidos en el entorno económico.
Esta modificación permitirá mejorar la capacidad de adaptación y sostenibilidad a
medio plazo de la flota, en un contexto de incremento de precios de los insumos. Una
actualización de los importes percibidos por los operadores podrá mejorar sus
posibilidades de mantener la actividad económica, al compensar de modo más adecuado
el lucro cesante habido por estas paralizaciones, lo que redundará en la capacidad de
supervivencia del sector y de los puestos de trabajo a él asociados.
La regulación que se contiene en este real decreto se ajusta a los principios
contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los
principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de actualizar
el baremo empleado en el cálculo de las ayudas para el periodo de
programación 2021-2027. Se cumple el principio de proporcionalidad, pues la regulación
se limita al mínimo imprescindible para aplicar la normativa de la Unión Europea de un
modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general. En
cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se
adecúa a los mismos, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha
procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas
innecesarias o accesorias, concentrando asimismo en un único instrumento normativo su
regulación, evitando así la dispersión normativa.
En la tramitación de esta norma han emitido sus preceptivos informes la Abogacía
del Estado y la Intervención Delegada ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades
autónomas y al sector pesquero.
La presente norma constituye legislación básica de ordenación del sector pesquero,
dictada al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.
Asimismo, el real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución,

cve: BOE-A-2023-26333
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